REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 20 DE JUNIO DEL 2011
AÑOS: 201° y 151°

EXP. No. : 547-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: YUBETZI ZENAIDA DELGADO ORDOÑEZ Y REINE JACINTO ANZOLA LINÁREZ, con cédulas de identidad Nos. 20.719.675 y 17.061.399 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YUBETZI ZENAIDA DELGADO ORDOÑEZ Y REINE JACINTO ANZOLA LINÁREZ, con cédulas de identidad Nos. 20.719.675 y 17.061.399 respectivamente, en fecha 15 de Junio de 2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x)meses de nacido y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a depositar en una Cuenta de Ahorros que aperturará la Ciudadana YUBETZI ZENAIDA DELGADO ORDOÑEZ, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) semanales e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. No se establece cuota especial para gastos escolares, toda vez que el niño beneficiado cuenta con tan solo cinco (05) meses de nacido. Dicha cantidad corresponde al 28,5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.407,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria Accidental:

Feliliana Del Valle Palacio Vargas.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental:


EXP. N° 547-11.


LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 547-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.


FELILIANA DEL VALLE PALACIO VARGAS