REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza definitiva).
EXP. No. : 392-09
MOTIVO: Homologación por Cierre de la Causa de Obligación de Manutención.
MATERIA: Civil (Familia).
DEMANDANTE: ANEXIS RUSBELYS CORONA CORONA, con Cédula de Identidad Nº 19.424.076, domiciliada en el Barrio La Mora, Casa S/Nº, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
DEMANDADO: OSCAR JAVIER OCHOA PRIMERA, con cédula de identidad No. 19.424.076, domiciliado en el Caserío Los Hureros, Calle Principal, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Vista la exposición inserta al folio veintisiete (27), de fecha 17-06-2011, formulada verbalmente por el demandado de autos ciudadano OSCAR JAVIER OCHOA PRIMERA, con cédula de identidad No. 19.424.076, plenamente identificado, mediante la cual manifestó que se proceda a lo conducente en la presente causa; porque su hija RUTNEXI DADYARI OCHOA CORONA y la mamá de la misma, ciudadana ANEXIS RUSBELYS CORONA CORONA, con Cédula de Identidad Nº 19.424.076, fallecieron trágicamente el día 23 de abril de este año, de quienes consignó fotocopia certificada del acta de defunción signada con el No. 48 de la referida niña y acta de defunción N° 50 de la madre de la niña, de fecha 26-04-2011, insertas a los folios (27 y 28) del expediente N° 392-09, expedida por la Licenciada Lenniger Mendoza Mendoza, Coordinadora Accidental de la Oficina del Registro Civil, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, pidió se archive el expediente. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procede al cierre de la presente causa. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo. Notifíquese por medio de Boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la presente Decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria Accidental,
Feliliana Del Valle Palacio Vargas.-
En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivó el expediente. Conste.-
La secretaria Accidental;
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA, que la copia que antecede es fiel traslado y exacto de su original que contiene el expediente 392-09, de cuya exactitud doy fe y Certifico para su archivo. En Aroa, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Feliliana Del Valle Palacio Vargas.
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