REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza definitiva).
EXP. No. : 540-11
MOTIVO: Homologación por Desistimiento de Fijación de Obligación de Manutención.
MATERIA: Civil (Familia).
DEMANDANTE: La Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), con Cédula de Identidad Nº 26.583.458, domiciliada en el Caserío El Hacha, sector el Uno, frente al Estadio de Béisbol, Casa S/Nº, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
DEMANDADO: El adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), con cédula de identidad No. 22.303.057, domiciliado en el Caserío El Hacha, cerca de la Cancha a mano derecha, al lado de una casa de platabanda, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Vista la exposición inserta al folio siete (07), de fecha 02-06-2011, formulada verbalmente por la demandante de autos la Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), con Cédula de Identidad Nº 26.583.458, plenamente identificada, mediante la cual manifestó que desiste de la presente causa; porque el padre de sus hijos falleció trágicamente el día veintisiete de mayo de este año, de quien consignó acta de defunción Nº (65) de fecha 30-06-2011, expedida por la Licenciada Lenniger Mendoza Mendoza, Coordinadora Accidental de la Oficina del Registro Civil, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, pidió se archive el expediente se le devuelvan las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y consignó fotocopias de las mismas para ser colocadas en el lugar de las originales. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo. Déjese sin efecto la Citación del demandado y Notifíquese por medio de Boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la presente Decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivó el expediente. Conste.-

La secretaria;