REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA, 09 DE JUNIO DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 538-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (POR CONVENIMIENTO) DE RESPONSABILIDAD DE GASTOS DE EMBARAZO Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN AL NACER LA NIÑA.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: KAREN TERESA DE JESÚS LARA Y EDGAR JOSÉ AGUILAR PARRA, con cédulas de identidad Nos. 22.302.023 y 17.867.650 respectivamente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que las partes, Ciudadanos: KAREN TERESA DE JESÚS LARA Y EDGAR JOSÉ AGUILAR PARRA, con cédulas de identidad Nos. 22.302.023 y 17.867.650 respectivamente, en fecha 06-06-2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a los gastos DE EMBARAZO de la ciudadana KAREN TERESA DE JESÚS LARA, y la fijación de la Obligación de Manutención al nacer la niña, solicitando las partes la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de manutención se comprometió dar a la madre de su hija dinero para los pasajes y cuando nazca la niña le entregará directamente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES quincenales y aportará el cincuenta por ciento de las cuotas extras para medicinas, asistencia médica y lo correspondiente al mes de diciembre.
Tómese razón en el diario y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
El Juez:

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria Accidental:

Feliliana del Valle Palacio V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental:




EXP. No. 538-11