REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 01 de junio de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 10:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización La Ascensión, calle 05, vereda 11, casa N° 4 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Cooperativa Grupo Colon 89,R.L., y de sus asociados Ciudadanos Orlando Javier González Oviedo, Cesar Napoleón Campos Lucena, Pedro Segundo González Suárez, Ana Rafaela Medina Laya, Yolanda Oviedo de González y Yolanda Magdalena González Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.907.602; 13.696.114; 449.310; 4.308.162; 1.437.309 y 7.907.601, respectivamente demandados de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Héctor León Escalona González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 94.815 en su carácter de endosatario en procuración del Ciudadano Carlos Castañeda Mejias, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.700.053, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.200-09 de lo nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Lucambio Fajardo Miguel Alberto, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Franklin Cordaba, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.100.159, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Yolanda Magdalena González Oviedo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.907.601, en su condición de propietaria del vehiculo, Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al demandante Ciudadano, Abogado Héctor León Escalona González, antes identificado, quien expone: “Solicito al tribunal proceda a al embargo ejecutivo del bien que posee las siguientes características: Placa: AB827JV; Serial de carrocería: 8Z1TJ29659V321163; Serial de Chasis: 8Z1TJ29659V321163; Serial de Motor: 59V321163; Marca Chevrolet; Año: 2009; Modelo AVEO/ AVEO 3P T/M C/A; Color Plata; Clase Automóvil; Tipo Cupe de Uso particular. Igualmente solicito se mantenga la presente comisión en el archivo del tribunal para así seguir buscando bienes que embargar. Asimismo solicito al tribunal remita copias certificadas de la presente acta al tribunal de la causa. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, una descripción del bien mueble y el avaluó prudencial, para lo cual el mismo expone: “El vehiculo posee las siguientes características: Placa: AB827JV; Serial de carrocería: 8Z1TJ29659V321163; Serial de Chasis: 8Z1TJ29659V321163; Serial de Motor: 59V321163; Marca Chevrolet; Año: 2009; Modelo AVEO/ AVEO 3P T/M C/A; Color Plata; Clase Automóvil; Tipo Cupe de Uso particular y posee un conjunto de alfombras compuesto por dos cartas y una larga, posee forros de tela de color negro con le logo aveo, con un batería marca titán serial N° 7591511020050 y puede se avaluado prudencialmente por la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000Bs). Es todo. Este Tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta, Acuerda el embargo ejecutivo del bien mueble señalada por la parte ejecutante, así como su traslado a la depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., para que esta haga el cuido del bien. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal al igual que se acuerda remitir copias certificada de la presente acta al tribunal de la causa para que sea agregada al expediente principal. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Ejecutivo, de los bienes muebles, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo la 1:30 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), El Notificado, (Fdo), El Experto, (Fdo), El Abg° Héctor Escalona (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
|