REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 11:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “6ta avenida entre calles 3 y 4, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra el Ciudadano Miguel Ángel Castillo Coll, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.135 demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Doris Marín Roa, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.913.212 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 49.898 en su carácter de apoderada Judicial de la empresa Representaciones Ironman de Venezuela, S.A., con domicilio en Guarenas del Estado Miranda, inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el N° 35 Tomo 57-A Cto., en fecha 30 de junio de 2006, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.581-11 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante le ciudadano: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Franklin Cordaba venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.100.159, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Castillo Coll Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.647.135, en su condición de propietario, y quien esta asistido en este acto por el Abogado ciudadano Juan C. Rosales G, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.287.831, e inscrito en el IPSA bajo los N° 102.418., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana, Doris Marín Roa, antes identificada, quien expone: “En virtud de haber llegado a un convenimiento con la parte demandada y por la subrogación realizada por los ciudadanos Miguel Ángel Castillo Portillo, Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 3.256.118 y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana Lia Xiomara Coll, venezolana, mayor de edad, casada y también de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.662.732. Solicito al tribunal se sirva trasladar el contenido de dicha acta a la presente comisión y se sirva remitirla al tribunal de la causa a los fines de su homologación. Es todo. Este tribunal visto lo solicitado acuerda suspender la practica de la medida, así como remitir la presente comisión civil a su tribunal de origen a los fines de que imparta su homologación, igualmente este tribunal acuerda remitir copias certificadas del acta levantada en la comisión civil N° 1385/2011. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 3:27 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), El Notificado, (Fdo), El Experto, (Fdo), El Abogado Asistente del Demandado y de los Subrogados, (Fdo), La Apoderada Judicial de la parte actora, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), Los Subrogados, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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