REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 20 de junio de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 9:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle Maestro Elías, Diagonal a 5 casas de la escuela Pablo VI del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Amparo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: Manuel Domingo Escalona Palencia, venezolano, Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº:4.474.686, demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Desirre Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.254.899, asistida por la Abogada en Ejercicio Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.282.113, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.067, demandante de autos, en el juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de los Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a cargo del Distinguido Alexander Carrillo, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.950.047. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Fonseca Sánchez Orlando Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.359, de este domicilio, en su condición vecino. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su Abogada asistente, Ciudadana Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, ante identificada, quien expone: “ La hago saber al tribunal que me traslade al domicilio del Ciudadano Manuel Domingo Escalona quien es el querellado en la presente causa, el cual habita a dos casas de donde se encuentra el tribunal y fui atendida por una ciudadana quien digo ser y llamarse Yolanda, a la cual le manifesté la misión del tribunal. Igualmente solicito al tribunal de integro cumplimiento al objeto de la comisión. De la misma forma solicito al tribunal que una vez ejecutada la medida se sirva expedirme un ejemplar de la presente acta a los fines de entregársela al querellante o a quien se encuentre en el inmueble. Es todo”. Es Tribunal Ejecutor e Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, visto lo solicitado por la parte actora así como también el despacho de comisión emanado por el tribunal comitente, en consecuencia, se DECRETA: Ejecutado la Medida de Amparo sobre el bien inmueble, en el cual nos encontramos constituidos, EXORTANDO al Ciudadano: Manuel Domingo Escalona Palencia , venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 4.474.686, que a partir del día de hoy 20 de junio de 2011, en el deber que se encuentra de cesar la perturbación sobre las bienhechurias que se encuentran construidas sobre un área de terreno que mide aproximadamente Diez (10) metros de frente por Vente (20) metros de fondo; Es decir la cantidad de doscientos metros cuadrados (200Mts), ubicados en el caserío La Mosca, calle Maestro Elías Diagonal a la Escuela Juan Pablo VI del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; Cuyos linderos son: NORTE: Casa que es a fue de Cirilo Castillo; SUR: Casa que es o fue de Carmen Goyo; ESTE; Casa que es o fue de Alberto Camacaro y OESTE: Casa que es o fue de Teodoro Hernández. Quedando asimismo a partir del día de hoy ejecutado el amparo a favor de la ciudadana: Desirre Millan, titular de la cedula de identidad N°: 17.254.899, querellante en el juicio Interdicto de amparo por perturbación. Asimismo se acuerda expedir una copia simple del acta levantada el día de hoy a los fines de lo solicitado por la parte querellada. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como también el regreso a nuestra sede Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al Medida de Amparo ordenado por el tribunal comitente, Declara: Ejecutado el Amparo sobre el bien inmueble, de tal forma que el demandado de autos cese la perturbación, a partir del día de hoy 20 de junio de 2011, tal como fue ordenado por el tribunal de la causa”.Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 10 40am. Publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), El Notificado, (Fdo). La Abogada Asistente de la querellante, (Fdo). La Demandante o Querellante, (Fdo). El Funcionario Policial (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).