REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de junio de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Final Callejón La Mosca entre Avenidas Cedeño y Avenida La Patria, Inversiones Pérez Reina, al lado de la sede de Aguas del Yaracuy del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Virgilio Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.513 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Héctor Escalona, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 94.815 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Nicolás Antonio Granado Gutiérrez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.505.243, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 2.595-11 de lo nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fargardo y como experto el ciudadano Miguel Alberto Fajardo Lucambio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Primero Clides Villegas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.314.152, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Virgilio Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.503.513, en su condición de propietario, Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al Endosatario en Procuración ciudadano abogado Héctor Escalona, antes identificado, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al tribunal la suspensión de la medida de embargo Preventiva y devuelva la comisión a su tribunal de origen. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Visto lo solicitado Acuerda Suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo, asimismo se acuerda remitir la presente comisión civil a su tribunal de origen. Igualmente se acuerda el regreso
a nuestra sede, siendo las 10:50 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), El Notificado, (Fdo), El Experto, (Fdo), El Abogado Héctor Escalona Acreditado en auto, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial.Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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