REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Junio de 2011
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000516
PARTE DEMANDANTE REYES COLMENAREZ; YOLANDA VELASQUEZ; LILIANA VELASQUEZ; LIDOSMAR GARRIDO y ZORELIS PAEZ - Cédulas de Identidad Nros. V-12.077.013; V-13.314.047; V-20.888.900; V-18.758.435 y V-17.612.054
ABOGADA APODERADA
Abgda. YASNERYS MUJICA - I.P.S.A Nº 106.263
PARTE DEMANDADA Ciudadano: TIANCAI WU, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.308.345, en su condición de Propietario de la Firma Mercantil YARAMUNDO WU
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: REYES COLMENAREZ; YOLANDA VELASQUEZ; LILIANA VELASQUEZ; LIDOSMAR GARRIDO y ZORELIS PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.077.013, V-13.314.047, V-20.888.900, V-18.758.435 y V-17.612.054; asistido por la Abogada: YASNERYS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA del Ciudadano TIANCAI WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.308.345, en su condición de propietario y único dueño de la Firma Mercantil YARAMUNDO WU. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, en la persona del ciudadano TIAN CAI WU, debidamente asistido por el Abogado: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.758.114 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.681;. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERYS MUJICA; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2010-000516 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano TIANCAI WU, en su condición de propietario y único dueño de la Firma Mercantil YARAMUNDO WU; Parte Demandada en la presente causa; quien con la asistencia de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.900,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a los trabajadores reclamantes y que el demandado reconoce expresamente que es lo que efectivamente se le adeuda ya que los mismos han recibido anticipos. Esta suma esta discriminada de la manera siguiente: Para el trabajador REYES COLMENAREZ, le corresponde la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs.7.601,00). Para la trabajadora YOLANDA VELASQUEZ, le corresponde la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.450,00). Para la trabajadora LILIANA VELASQUEZ, le corresponde la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.619,00). Para la trabajadora LIDOSMAR GARRIDO, le corresponde la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.550,00). Y para la trabajador ZORELIS PAEZ, le corresponde la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.680,00). Esta suma será cancelada a los demandantes, en un solo pago y mediante Cheques a nombre de cada uno de ellos, por las sumas arriba señaladas y correspondiente a cada uno de ellos para el día Lunes, 06 -06- 2011, en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: YASNERYS MUJICA, quien con su carácter de autos; expone: “Acepto y estoy conforme, en nombre de mis representados, con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.900,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada; Ciudadano TIANCAI WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.308.345, en su condición de propietario y único dueño de la Firma Mercantil YARAMUNDO WU; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Parte Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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