REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Junio de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000481
PARTE DEMANDANTE ANTONIO TERSEK GIMENEZ - C.I: V- 13.695.820
ABOGADA APODERADA Abgda. MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO - I.P.S.A Nº 54.890
DEMANDADO PASTA SINDONI. C.A, representada por la ciudadana, PATRICIA FIOCCO MAURIELLO titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.805
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: ANTONIO TERSEK GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.695.820; debidamente representado por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil PASTA SINDONI. C.A, representada por la ciudadana, PATRICIA FIOCCO MAURIELLO titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.805. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: ANTONIO TERSEK GIMENEZ, así como su Apoderada Judicial, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, suficientemente identificada en autos (Folios 18 y 19). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil PASTA SINDONI. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305; representación que consta suficientemente autos (Folios 26 y 28). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa; quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.94.782,60); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante y que el demandado reconoce expresamente que es lo que efectivamente se le adeuda. Esta suma será cancelada en este acto al demandante, en un solo pago, por la suma arriba señalada y mediante Cheque del Banco BanCaribe N° 35789454, a nombre del trabajador accionante, que se anexa a los fines de que forme parte de la presente acta. Igualmente y por cuando se esta reconociendo en este acto que el despido fue injustificado y se le esta cancelando al accionante su Indemnización por Despido, establezco que se tome como cierto y a los solos efectos del Paro Forzoso, la presente fecha. En este estado toma la palabra la Parte Actora, el ciudadano: ANTONIO TERSEK GIMENEZ, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.94.782,60); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la empresa mercantil PASTA SINDONI. C.A, representada por la ciudadana, PATRICIA FIOCCO MAURIELLO titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.805; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente Por ultimo solicitamos al ciudadano Juez, la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución a las partes aquí presentes, la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal, constantes de: Un (01) folio útil, el escrito de pruebas y doscientos veintinueve (229) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas y treinta y siete (37) folios de anexos, numerados del 1 al 37, los medios de prueba de la parte demandada, los cuales declaran las partes, recibir en este acto conforme y satisfactoriamente. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada Actora

El Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ