REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Junio de 2011.
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000377

PARTE DEMANDANTE FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL-
C.I: V-13.696.222

ABOGADO APODERADO Abgdo. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ- IPSA Nº 20.918
PARTE DEMANDADA Las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA E ITALBOMBA. C.A

REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: ERLING ADRIAN TODESCO BLASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.434.999
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.222; asistido por el Abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; en CONTRA de las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA e ITALBOMBA. C.A.; representadas por el Ciudadano: ERLING ADRIAN TODESCO BLASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.434.999 Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes demandadas, las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA e ITALBOMBA, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: ALDO TESCARI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.440.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.434; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, suficientemente identificado en autos; así como su Apoderada Judicial, abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de las partes demandadas: las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA e ITALBOMBA.; abogado ALDO TESCARI OSORIO, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que sus representadas, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, presente en este acto así como su Apoderado Judicial, abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, quien con la asistencia ya señalada de su Apoderado Judicial, abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ; igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y trece (13) anexos, los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y ciento treinta y nueve (139) anexos, numerados del 1 al 139, mas un Libro de Vacaciones, constante de cien (100) folios: los medios de prueba de la parte demandada.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Apoderado Actor

El Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ