REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2011.
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000192
PARTE DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO COLMENAREZ SEQUERA
ASISTIDO POR: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: WILFREDO PASTOR DOMIMGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: TOMAS ANTONIO COLMENAREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.258.107; representado por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES; en CONTRA del ciudadano: WILFREDO PASTOR DOMIMGUEZ NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.944. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora: TOMAS ANTONIO COLMENAREZ SEQUERA, asistido por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, el ciudadano: WILFREDO PASTOR DOMIMGUEZ NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.944, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de un (01) folio útil sin anexos; sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el ciudadano WILFREDO PASTOR DOMIMGUEZ NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.944; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: TOMAS ANTONIO COLMENAREZ SEQUERA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: el ciudadano WILFREDO PASTOR DOMIMGUEZ NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.9447 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO COLMENAREZ SEQUERA; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: WILFREDO PASTOR DOMIMGUEZ NELO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.944; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
TOMAS ANTONIO COLMENAREZ SEQUERA
CI: V-3.258.107
FECHA DE INGRESO
18 de junio de 2007
FECHA DE EGRESO
24 de agosto de 2009
TIEMPO DE SERVICIO
Dos (02) Años; Dos (02) Meses y Seis (06) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.52:00 Diarios

Según Cuadro explayado en el Libelo de Demanda y constante en autos y que aquí se da por reproducido.


CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad
Primer Año
2007-2008
45 Desglosados:
30 d x Bs. 21,74
10 d x Bs.28,27
05 d x Bs.28,34,92
(Salario Integral)
Bs.1.076,60

Antigüedad
Segundo Año
2008-2009
60 Desglosados:
50 d x Bs. 28,34
05 d x Bs.31,17
05 d x Bs.31,250,
(Salario Integral)
Bs. 1.729,10

Antigüedad
2009
10

Bs.31,25
Bs.312,50

Antigüedad
Días adicionales
2
Bs.28,78
Bs.57,56
Vacaciones
Vencidos
2007-2008
15
Bs.29,30
Bs.439,50
Vacaciones
Vencidos
2008-2009
16
Bs. 29,33
Bs.468,80
Vacaciones
Fraccionadas
2010
2,83
Bs.29,30
Bs. 83,02
Bono Vacacional
Vencidos
2007-2008
7
Bs.29,30
Bs.205,10
Bono Vacacional
Vencidos
2008-2009
8
Bs.29,30
Bs.234,40
Bono Vacacional
Fraccionado
2009-2010
1,5
Bs.29,33
Bs. 43,99
Utilidades
Vencidos
2007
7,50
Bs.20,49
Bs.153,67
Utilidades
Vencidos
2008
15
Bs.20,64
Bs.309,60
Utilidades
Fraccionados 1,5 Bs.29,30 Bs.43,95
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
60
Bs. 31,25
Salario Integral
Bs.1.875, 00
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo
45
Bs. 31,25
Salario Integral
Bs.1.406,25
Total Bs.8.439,04

Por un monto total de: OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.8.439,04).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor La Abogada Asistente


La Secretaria


Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ