REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-00033
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Junio del año dos mil once (2.011) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidida por el ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, la Secretaria CHRISTABEL ACOSTA y el Alguacil ISRAEL SCHARWZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresaran en forma oral y pública los argumentos respectivos en relación con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano ENRIQUE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.545, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.
Previo a la apertura del acto, se deja constancia que la Audiencia Constitucional no será gravada por cuanto se carece de una (01) cámara para poder reproducir el acto.
Seguidamente, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la parte querellante ciudadano ENRIQUE MANUEL ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 7.506.545, representado por el profesional del derecho: JESUS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, con relación a la parte querellada, se deja constancia de su incomparecencia al acto. Por otro lado, comparece en representación del Ministerio Publico, el Fiscal 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho JESUS JORDAN, identificado ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. Oída la intervención de la parte querellante, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional ejercida conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el fallo Nº 2308 de fecha 14-08-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la parte querellada no compareció a la Audiencia.
Verificadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas del expediente administrativo Nº 057-2009-01-00782 y 057-2010-06-00409 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 10 al 115), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
Seguidamente, se le otorgó el derecho a la representación fiscal del Ministerio Público, quien solicitó copias simples de la querella y de la presente acta.
En este estado, el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ENRIQUE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.506.545, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde ciudadano: Luís Duque o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano ENRIQUE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.506.545 a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 174/2010 de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,
CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE:
ENRIQUE ESPINOZA
Abg. JESUS JORDAN
POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JESUS MONTANER RIERA
LA SECRETARIA,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Alguacil;
ISRAEL SCHARWZ
CMFG/CCA**
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