REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000170
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Junio del año Dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUILAR contra CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO, C.A . Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que por la parte demandante se encuentran los profesionales del derecho JOSE LUIS OJEDA, JANIE ROSALES y VANESSA QUERECUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.594, 136.630 y 152.533 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada por la Abogado: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Posteriormente, el Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evidenciándose de la exposición de la parte demandada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, por lo que el ciudadano juez dio formal inicio a la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien a través de su apoderada judicial expuso los fundamentos en los que apoya su defensa. Hubo replica y contrarreplica. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso:
PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
Copia de actas de inspección.: (f.91-103) La representación judicial de la parte demandada manifestó que la prueba es inconducente. La representación judicial de la actora insistió en hacer valer la prueba promovida.
Prueba de Informe:
Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy: (f.143-146). La representación judicial de la parte demandada manifestó que dicha prueba es ambivalente y considera que la misma corresponde a una información referente a una empresa distinta a la demandada de autos, alegando además que no puede el órgano administrativo pretender corregir los errores que hubiere podido cometer el solicitante de la prueba promovida. La representación judicial de la actora insistió en hacer valer la prueba promovida.
Pruebas testimoniales:
Lenny Carolina Pérez. No compareció ante el llamado realizado por el Tribunal, por lo cual se declaro desierto dicho acto.
Luís Octavio Cordido. No compareció ante el llamado realizado por el Tribunal, por lo cual se declaro desierto dicho acto.
Erick Sánchez Pereira. No compareció ante el llamado realizado por el Tribunal, por lo cual se declaro desierto dicho acto.
PARTE DEMADADA:
Prueba documental:
Carta de retiro: (F.107). La representación judicial de la parte actora desconoce la firma y alega que existe diferencia entre la fecha del documento y la firma del mismo. Ante tal desconocimiento, la representación judicial de la parte demandada promueve la prueba de cotejo, señalando como documentos indubitados el poder otorgado por la demandante de autos, el cual corre inserto al folio 29 y escrito libelar que corre inserto al folio 12.
Recibos de pago: (F.108,121-123). La representación judicial de la parte actora impugna las documentales de los folios 121 al 123 por tratarse de copias simples. La representación judicial de la demandada insistió en hacer valer la prueba promovida, alegando que dichas documentales son documentos originales y que además contienen las huellas dactilares de la actora.
Nominas de trabajadores: (F.109-118) La representación judicial de la parte actora impugna dichas documentales por tratarse de copias simples. La representación judicial de la demandada insistió en hacer valer la prueba promovida.
Horario de trabajo: (F.119) La representación judicial de la parte actora impugna dichas documentales por no encontrarse debidamente selladas por la Inspectoria del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada insistió en hacer valer la prueba promovida, por cuanto la misma se refiere al horario alegado por la actora en su libelo de demanda.
Prueba de Informe:
Inspectoria del Trabajo: (f.143-146). La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna.
Ante el desconocimiento formulado por la parte actora y el cotejo promovido por la demandada, el ciudadano Juez acuerda la práctica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, teniendo como norte la determinación de la autenticidad de la firma que aparece en la documental inserta al folio 107 , a tales efectos los documentos indubitados son el escrito libelar (folio 12) y el poder apud acta (folio 29) ; por tanto, se acuerda diferir la presente audiencia hasta tanto consten en autos las resultas de dicha experticia, y a al efecto se designa como Experto al ciudadano PABLO PERNIA adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA
JOSE LUIS OJEDA ABG. ZAFIRO NAVAS
JANIE ROSALES
LA SECRETARIA,
VANESSA QUERECUTO ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
PIEZA 2
ASUNTO UP11-L-2008-000170
CMFG/MAA
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