República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2009-000162
PARTE DEMANDANTE: YVAN ENRRIQUE DÍAZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siegue el ciudadano YVAN ENRRIQUE DÍAZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.435, contra INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Ahora bien, observa este tribunal, que una vez aperturada la Audiencia Oral y Pública se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), a través de los abogados ISIS SILVA GIMENEZ y JORGE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.548 Y 81.707, respectivamente. Así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada por el abogado Carlos Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 114.393. Sin embargo, el demandante de autos, ciudadano YVAN ENRRIQUE DÍAZ MEDINA no compareció a la Audiencia Pública ni por si ni por medio de apoderado alguno, circunstancia que encuadra en el supuesto de hecho previsto en el Segundo Aparte del Art.151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, vista la incomparecencia del actor en los términos supra señalados, el día 13 de Junio a las 2:00 Pm, oportunidad prevista para la celebración de la referida audiencia, en razón de lo cual este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano YVAN ENRRIQUE DÍAZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 18.456.435, contra INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veinte (20) día del mes de Junio del año 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
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