REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: Ciudadana, MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 25.503.692 y domiciliada en Sector Kilómetro 3, carretera nacional vía Caripito-Maturín, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
BENEFICIARIO: JESUS ALBERTO RIVERO GONZALEZ, domiciliado en Km. 3, vía Caripito-Maturín, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
DEMANDADO: Ciudadano YIBRAN JOSE RIVERO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.486.622.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP Nº 484-2010.
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio con demanda que fue admitido en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil diez. La citación del demando se logró en fecha 17 de Marzo del 2011, tal como consta en actas. Realizándose el acto conciliatorio para la fecha 11 de Mayo del año 2011, pero fue infructuoso pues ambas partes dejaron de asistir y así las cosas se continúo la tramitación del juicio en este tribunal, tampoco se produjo la contestación de la demanda por parte del demandado.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia a las que acompaño con el escrito libelar Como fue copia de acta de Nacimiento del niño JESUS ALBERTO RIVERO GONZALEZ, la cual no fue desconocida ni tachada por lo que se le concede todo merito probatorio
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no presento prueba alguna que le favoreciera.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el ciudadano YIBRAN JOSE RIVERO MOROCOIMA y el niño JESUS ALBERTO RIVERO GONZALEZ, pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento del niño, la misma que no fueron impugnadas ni tachadas, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado que es de justicia establecer también la obligación alimentaria que el padre tiene para con su hijo. Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 25.503.692 y domiciliada en Sector Kilómetro 3, carretera nacional vía Caripito- Maturín, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hijo JESUS ALBERTO RIVERO GONZALEZ, domiciliado en Km. 3 vía Caripito-Maturín, Municipio Bolívar del , Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta y cinco por ciento por ciento (35%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre del menor JESUS ALBERTO RIVERO GONZALEZ, representado por su madre MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del cuarenta por ciento (40%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas a los fines de cumplir con lo establecido en esta decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dos (02) días del mes Junio del año dos mil once (2011). 201º y 152º.
El Juez Titular
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
Exp. N° 484-2010
|