REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000312
PARTE ACTORA: WINSTON BELMONTE Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.659.732
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUVENAL GASCON, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.311
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C. A. (SS0)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN HERNANDEZ GAGO Y LUIS JOSE BOADA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 36.742 y 11.163
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 07 de JUNIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante WINSTON BELMONTE y el abogado JUVENAL GASCON de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.311 y por la demandada el abogado LUIS JOSÉ BOADA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.163. En tal sentido luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional por vacaciones no disfrutadas, utilidades e intereses de prestaciones, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (329.452,18Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, el despido, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000Bs.) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 00870731 emanado del banco provincial.
2) En este acto hace entrega de la formula 1402 y 1403 del seguro Social Venezolana y constancia de trabajo.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan cinco (5) copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, so ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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