REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000203
ASUNTO : FP11-R-2011-000147

Vista la transacción planteada por los ciudadanos JOSE GERARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.675, quine actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra MARITZA SIVERIO y JOFRE SAVINO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 144.232 y 66.210, respectivamente, quienes actúan con el carácter de representantes judiciales de la parte actora, ciudadano LEONEL ALBERTO PEÑA FIGUEROA, con la finalidad de dar por terminado la presente causa identificada con la nomenclatura FP11-L-2010-000203, acuerdan el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para ser cancelado de la siguiente forma: un único pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mediante cheque signado con el número 00037159, para cubrir todos los conceptos demandados, que corresponden a los siguientes: antigüedad artículo 108 LOT, vacaciones, utilidades, indemnización adicional de antigüedad del artículo 125 LOT, indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 LOT, cálculo e inclusión de alícuotas de vacaciones y utilidades, costas procesales y honorarios de todo tipo, intereses de mora, intereses sobre prestaciones así como indexación o corrección monetaria. Seguidamente, las partes declaran que con este arreglo nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además la forma de pago, para cancelar los derechos del trabajador accionante.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la conciliación.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el documento transaccional por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 80.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la Transacción. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Once.- años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANIELLA FARIAS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOSY CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (2:45 PM).-
La Secretaria de Sala,

Abg. Daniella Farías.