REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000399
ASUNTO : FP11-R-2011-000176

Vista la transacción planteada por los ciudadanos JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.246, quine actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ALIMENTOS POLAR, C.A, por una parte; y por la otra MARITZA MERCEDES SIVERIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.232, quien actúa con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA RAMIREZ, con la finalidad de dar por terminado la presente causa, acuerdan el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para ser cancelado de la siguiente forma: un único pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que será cancelado en un lapos de cinco (5) días, contados desde la fecha de presentación de la presente transacción, mediante cheque girado a nombre de la parte actora, para cubrir todos los conceptos demandados, que corresponden a los siguientes: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de los artículos 110 y 125 LOT, intereses compensatorios y de mora, diferencia de salario, corrección monetaria o indexación, así como cualquier otro concepto no expresamente determinado. Seguidamente, las partes declaran que con este arreglo nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como sería una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además la forma de pago, para cancelar los derechos del trabajador accionante.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el documento transaccional por la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la Transacción. Consérvese el expediente en el archivo hasta el cumplimiento del pago ofrecido y una vez cancelado el mismo, Remítase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Once.- años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANIELLA FARIAS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 AM).-
La Secretaria de Sala,

Abg. Daniella Farías.