JURISDICCION MERCANTIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Parte Demandante:
La Sociedad Mercantil CLINICA CARABOBO COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada y constituida en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, el día 3 de febrero de 1993, bajo el No. 14, Tomo A-Nº 165, folio 165 al 166.

Apoderado Judicial:

Los abogados: JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, ZADDY RIVAS SALAZAR y DESIREE SALAZAR COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.255, 29.214, 40.492, 65.55 y 80.833.

Parte Demandada:
Los ciudadanos ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, DEMITRIOS VALASSIDIS, THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO, ALICE MELETIOS DE KONSTANTINO, ZAMBULLA CONSTANTINO TEWAR, todos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.881.937, 10.525.621, 7.316.422, 7.369.863 y 7.372.444, respectivamente, así como la sociedad mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, en la persona de su representante legal en Venezuela ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, Sociedad mercantil domiciliada y constituida en la ciudad de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, en la Sección Mercantil, el día 5 de Julio del año 2001, según ficha CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS (402.722), documento DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRTO (2480.024).

Sin apoderado Judicial constituido

Causa: Incidencia surgida en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Expediente: N° 11-3804.

Se encuentra en esta Alzada copias certificadas que conforman el presente expediente, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en virtud de la incidencia surgida en el Juicio de Daños y Perjuicios, en relación al auto de fecha 11/10/10, inserto del folio 174 que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 30/09/10, inserta al folio 173, por la representación judicial de la parte actora, abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, contra el auto inserto del folio 167, de fecha 20/09/10, que suspende la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto de fecha 11/01/11 se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas en esta instancia, así como el décimo (10°) día de despacho siguiente al vencimiento del mismo para que presenten sus escritos de informes. Constatándose de autos que solo la parte actora y apelante de autos, presentó escrito contentivo de informes, a los cuales la parte demandada no hizo observaciones. Por lo que, en fecha 14/02/11, procedió este tribunal a fijar el lapso para dictar sentencia en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo el mismo diferido mediante auto de fecha 14/02/11.

Para decidir, a continuación este sentenciador pasa a analizar la presente incidencia con apoyo a las actuaciones que aparecen en autos, solo con respecto a la apelación ejercida y al efecto observa:

CAPITULO I
• Escrito de demanda de Cobro de Daños y Perjuicios de fecha 05/12/03, intentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA CARABOBO COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de los ciudadanos ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, DEMITRIOS VALASSIDIS, THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO, ALICE MELETIOS DE KONSTANTINO, ZAMBULLA CONSTANTINO TEWAR, así como la sociedad mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, en la persona de su representante legal en Venezuela ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, Sociedad mercantil domiciliada y constituida en la ciudad de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, en la Sección Mercantil, el día 5 de Julio del año 2001, según ficha CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS (402.722), documento DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRTO (2480.024), con fundamento en los artículos 1.649, 1.141, 1.157, 1.160, 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como 274 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (2.345.069.312,81).
• Auto de admisión inserto al folio 37, de fecha 19/01/04, que ordena emplazar a los ciudadanos ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, DEMETRIO VALASSIDIS, ALICE MELETIOS DE KONSTANTINO, ZOMBULIA CONSTANTINO TEWAR, THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO, y a la Sociedad Mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, domiciliada y constituida en la ciudad de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, en la Sección Mercantil, el día 5 de Julio del año 2001, según ficha CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS (402.722), documento DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO (248.024) en la persona de su representante legal en Venezuela ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, parte demandada, supra identificados, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, cuyas boletas, y oficio No 08-806, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rielan a los folios 42, 43, 44 y 45, respectivamente.

• Se evidencia del folio 46 al 61, inclusive, resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la parte demandada, las mismas fueron remitidas al Tribunal de la cognición en fecha 24/03/06, así consta al folio 60.

• Consta a los folios del folio 65 al 75, inclusive, resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la parte demandada, las mismas fueron recibidas por el Tribunal de la causa en fecha 02/06/06, tal como consta al vto. del folio 75 de la presente causa.

• Consta a los folios 78 al 82, escrito presentado por el abogado JHONNY JOSE COVA PINTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, mediante el cual solicita la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

• Consta al folio 83, acta de comparecencia de fecha 25-09-2006, mediante la cual solicita al Tribunal a-quo, que proceda a la designación del Defensor Judicial o ad litem correspondiente, todo ello a los efectos de la continuación del presente juicio.

• Riela al folio del 84 al 91, auto dictado en fecha 13 de octubre de 2006, mediante el cual el Tribunal de la causa decreta la Perención de la Instancia en el presente juicio y en consecuencia extinguido el proceso.

• Cursa a los folios del 92 al 101, escrito de apelación presentado por el abogado CARLOS MORENO MALAVE, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad mercantil CLINICA CARABOBO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, dicha apelación fue oída en ambos efectos tal como se desprende del auto de fecha 03 de Noviembre de 2006, el cual cursa inserto al folio 102 de esta causa, asimismo se evidencia su remisión al Juzgado Superior que le corresponda por efectos de la distribución a los fines de que conozca de la referida apelación.

• Consta al folio 104, auto de fecha 07 de Diciembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Civil (Distribuidor).

• Cursa al folio 105 al 113, auto de fecha 08 de Diciembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró con lugar el recurso procesal de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2006, la cual quedó revocada, ordenando al Juzgado de la causa continuar con la tramitación del presente proceso.

• Riela al folio 115, diligencia de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre la parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construida propiedad de una de las co-demandadas, situadas en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asimismo solicita se sirva proceder al nombramiento del Defensor Judicial o Ad Litem de los demandados de autos excepto del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, quien tiene apoderado judicial constituido.

• Cursa al folio 117 al 122, escrito presentado por el abogado JHONNY JOSE COVA PINTO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, mediante el cual solicita se reponga la presente causa al estado de ordenar la citación de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez verificada la ultima de las formalidades contenidas se proceda con la continuación del presente proceso.

• Consta al folio 123, auto dictado en fecha 09 de Julio de 2007, mediante el cual el tribunal de la causa designa como defensor judicial de los demandados ATHANASSIOS MAVROKODATOS, ALICE MELETIOS DE CONSTANTINO, ZOMBULIA CONSTANTINO TEWAR, THEODORE PANAYOTIS CONSTANTINO, y la Sociedad Mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, excepto el ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, al abogado ROGER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.334.

• Riela del folio 125 al 131, auto dictado en fecha 09 de julio de 2007, mediante el cual el Tribunal de la causa decreta la reposición de la causa al estado de ordenar la citación de la co-demandada Sociedad Mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, de conformidad a lo postulado previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declaran nulos y sin valor alguno los actos realizados a lograr la citación de la Sociedad Mercantil antes mencionada, a través de los carteles librados por el Juzgado Décimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas.

• Cursa al folio 132, diligencia de fecha 20-09-2007, suscrita por el abogado CARLOS M., MORENO MALAVE, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 09-07-2007, asimismo solicita al tribunal ordenar la expedición del cartel correspondiente donde se emplace a la empresa demandada en la persona del ciudadano Presidente RICARDO SOTO PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 8.49.872.

• Riela al folio 133, auto de fecha 17 de octubre de 2007, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual el Tribunal de la causa ordena librar y publicar en los Diarios EL NACIONAL y LA NUEVA PRENSA DE GUAYANA, cartel de citación a nombre de la empresa FARVEW PROPIERTIES INC, donde se emplace a la misma en la persona de su Presidente el ciudadano RICARDO SOTO PAREDES.

• Cursa al folio 135, diligencia de fecha 07 de abril de 2008, suscrita por el abogado CARLOS MORENO MALAVE, quien con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consigna ocho ejemplares de los diarios El Nacional (4) y Nueva Prensa (4), donde aparecen publicados los carteles de citación de la empresa FARVIEW PROPERTIES INC.

• Consta al folio 139, diligencia de fecha 8 de octubre de 2008, suscrita por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva proceder al nombramiento del Defensor Judicial a los referidos co-demandados, con excepción del co-demandado DEMETRIO VALASSIDIS, quien tiene constituido apoderado judicial, asimismo solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en su oportunidad.

• Riela al folio 140, auto dictado en fecha 24 de Octubre de 2008, dictado por el a-quo, mediante el cual el Tribunal niega lo solicitado en la diligencia que cursa en el folio 139, por cuanto falta la última de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la fijación por parte de la ciudadana secretaria de ese Despacho.

• Cursa al folio 143, diligencia de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, en su carácter de autos, solicita dejar sin efecto el auto de fecha 24 de octubre de 2008, y en su lugar se inste al Secretario del Tribunal a los fines de que fije cartel en la puerta del Tribunal y que una vez transcurridos los lapsos establecidos se proceda al nombramiento del Defensor Judicial de dicha empresa y de los demás co-demandados.

• Riela al folio del 144 al 148, escrito presentado en fecha 15-06-2009, por el abogado JHONNY JOSE COVA PINTO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS.

• Consta a los folio 149 y 150, auto dictado en fecha 30 de Junio de 2009, por el Tribunal de la causa, mediante el cual ordenó Reponer la causa al estado de efectuar nuevamente las publicaciones de carteles ordenadas en el auto de fecha 17-10-2007, siendo nulas las que constan en autos por no haber sido realizadas conforme lo exige el artículo 224 eiusdem.

• Cursa al folio 153, diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, en su carácter de autos, mediante el cual consigna cuatro ejemplares del Diario “El Nacional” y cuatro ejemplares del Diario “Nueva Prensa de Guayana”, de fechas 27 de octubre, 03 de noviembre, 10 de noviembre y 17 de noviembre del 2009, donde aparecen publicados el cartel de citación de la empresa FARVIEW PROPIERTIES INC.

• Riela al folio 154, auto de fecha 04 de Diciembre de 2009, dictado por el a-quo, mediante el cual ordena agregar a los autos cartel de citación consignado mediante diligencia suscrita por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE.

• Consta al folio 156, diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por el abogado CARLOS MORENO MALAVE, en su condición de autos, mediante la cual solicita al a-quo se sirva proceder a la fijación del cartel en la puerta del Tribunal.

• Riela al folio 157, auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 03 de marzo de 2010, mediante el cual insta al ciudadano secretario de ese Despacho Judicial a cumplir con ultima formalidad de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

• Cursa al folio del 160 al 165, escrito de fecha 09-06-2010, presentado por el abogado JHONNY JOSE COVA PINTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS.

• Riela al folio 167, auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2010, por el Tribunal de la causa, mediante el cual se suspende la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

• Cursa al folio del 168 al 173, escrito presentado en fecha 30-09-2010, por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLINICAS CARABOBO, C.A., mediante el cual entre otras cosas apela contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, dicha apelación fue oída en un solo efecto, tal como se evidencia del auto dictado en fecha 11 de octubre de 2010, el cual riela al folio 174 de la presente causa.

• Actuaciones realizadas en esta Alzada.

• Cursa a los folios del 183 al 192, escrito de informes presentado por el abogado CARLOS MORENO MALAVE, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLINICAS CARABOBO, C.A.

• Cursa al folio 197, auto de fecha 16 de Marzo del año en curso, mediante el cual se difirió el acto de dictar sentencia en la presente causa.


CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la apelación formulada al folio 173, el 30/09/10 por la representación judicial de la parte actora, abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, que riela al folio 167, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de Daños y Perjuicios intentado por la Sociedad Mercantil CLINICA CARABOBO, C.A., en contra de ATHANASSIOS MAVROKRORDATOS y OTROS, supra identificados.

Efectivamente se extrae del contenido de la decisión recurrida de fecha 20/09/10, inserta al folio 167, que el tribunal a-quo, Suspende la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ello motivado a que de la revisión de las actas procesales que cursan insertas al expediente se observa que desde la primera citación hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos (2) meses entre una citación y otra.

En informes presentado en fecha 26 de Enero de 2.011, en esta Alzada, cursante a los folios 183 al 192, inclusive, el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, alega que la presente demanda es admitida en fecha 19 de enero del 2004, y los co-demandados de autos se encontraban domiciliados en la ciudad de Caracas, librándose la comisión respectiva a los fines de su citación siendo remitida al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siendo el caso que la referida comisión por razones desconocidas se extravió, razón por la cual su representada solicitó que se expidiera una nueva comisión a los fines de lograr la citación de los demandados de autos, quedando sin efecto la primera de las comisiones libradas, alega que su representada solicita al tribunal comisionado que provea a los fines de practicar la citación por carteles ante lo infructuoso de la citación personal y es en fecha 17 de enero de 2006, que el tribunal provee sobre lo solicitado ordenando la citación por carteles, una vez cumplido con tales trámites en fecha 24-03-2006, se remite la comisión cumplida al Tribunal de la causa, la cual es recibida y ordenada agregar en fecha 10-04-2006, y una vez cumplidos los lapsos correspondientes en el Juzgado de la causa su representada procede a solicitar en fecha 25-09-2006, la designación del Defensor Judicial para los co-demandados de autos, alega a su vez que en fecha 18-09-06, se hace presente el abogado JHONNY JOSE COVA PINTO, y consigna poder otorgado por el ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, y solicita la perención de la instancia por el transcurso de un año, tomando como fundamento de tal solicitud la comisión extraviada de fecha 19-01-2004, siendo decretada dicha perención de la instancia en fecha 13-10-2006, una vez ejercido el recurso de apelación por parte de su representada contra la perención decretada, dicho recurso fue declarado con lugar por esta Alzada, revocándose la decisión que decretó la perención, por lo que una vez recibido el expediente por el tribunal de la causa, en fecha 20 de junio de 2007, el apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, solicitó la reposición de la causa al estado de que se cite a la co-demandada conforme a lo establecido en el artículo 224 del CPC, por tener su domicilio dicha empresa en el extranjero, que en fecha 09-07-07, el tribunal de la causa repone la causa al estado de ordenar la citación por carteles de la empresa FAIRVIEW PROPERTIES INC, conforme a lo establecido en el artículo 224 del CPC, que una vez publicados y consignados dichos carteles, el apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, vuelve a pedir la reposición de la causa por cuanto los carteles no se publicaron correctamente en los lapsos respectivos, los mismos fueron librados nuevamente siendo publicados y consignados en su oportunidad por su representada, arguye que con relación a la ultima publicación y consignación el apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, procedió nuevamente mediante escrito de fecha 09-06-2010 y diligencia de fecha 28-07-2010, a solicitar la reposición de la causa por cuanto según su criterio se han debido publicar cinco publicaciones en el lapso de treinta días y no cuatro publicaciones como lo realizo su representada, por lo que en fecha 20-09-2010, el tribunal a-quo, con vista al escrito de fecha 09-06-2010, y diligencia del 28-07-2010, presentadas por el apoderado del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, decide suspender la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Señala además el recurrente que considera que no se encuentran dentro del supuesto contenido en la disposición del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el procedimiento de citación seguido en la presente causa para todos los co-demandados de autos, lo es el de la citación por carteles, una vez agotado el procedimiento de citación personal por parte de su representado, el procedimiento de citación por carteles se viene realizando conforme a las normas procesales, pese a las múltiples tácticas dilatorias efectuadas por el apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, alega también que el referido procedimiento de citación por carteles no ha podido ser concluido por los constantes obstáculos que de manera ostensible y reiterada viene realizando el apoderado del co-demandado, el cual ha venido solicitando reposiciones inútiles y el tribunal de la causa se las acuerda de una u otra forma como en el último caso donde solicitó la reposición de la causa por considerar que su representada ha debido publicar en cinco oportunidades el cartel expedido para la co-demandada FAIRVIEW PROPERTIES INC, en el lapso de treinta días y no en cuatro oportunidades, que es lo procedente en virtud de la periodicidad en la semana, tal como lo realizó su representada y el tribunal de la causa conociendo que no era procedente dicha solicitud, procedió entonces a suspender la causa alegando que habían transcurrido mas de dos meses entre una citación y la otra, vulnerando así el principio de la tutela judicial efectiva que se encuentra establecido en el artículo 26 Constitucional. Arguye también que la decisión dictada por el a-quo, se aparta totalmente de la nueva filosofía constitucional, por ultimo solicita que la apelación interpuesta sea declarada con lugar.

Planteado así el caso sub examine, esta Alzada para decidir observa lo siguiente:

Al respecto, establece el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecho dentro del lapso indicado”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0966 del 28/05/2002, con ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA, expediente No. 01-1884, se establece lo siguiente:

“… Del análisis de la norma transcrita (Art. 228 del C.P.C), se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual –(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas… En criterio de esta Sala, en dicha norma no existe vacío legislativo que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede interpretarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Para mayor abundamiento cabe destacar lo señalado por el Juzgado de Sustanciación SPA, mediante Auto No. 0012, en el Expediente No. 03-1497, de fecha 26 de enero de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. MARIA LUISA ACUÑA LOPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo, S.A., Vs. Aquiles López Vargas y Otros, lo siguiente:

“… De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 del C.P.C), se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los co-demandados no ha podido realizarse.



Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:

“En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados.”

En cuenta de lo precedentemente citado, este Juzgador observa que en fecha 09 de Julio de 2.007, el a-quo dicta auto inserto al folio 123, en el cual designa como Defensor Judicial de los co-demandados ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, ALICE MELETIOS DE CONSTANTINO, ZOMBULIA CONSTANTIUNO TEWAR, THEODORE PANAYOTIS CONSTANTINO y la Sociedad Mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, excepto el ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, al abogado ROGER GONZALEZ.

De lo anterior hace inferir claramente, que a excepción del ciudadano DEMETRIO VALASSIDIS, los demás co-demandados ya se encontraban citados; no obstante lo anterior se observa que en esa misma fecha 09 de Julio del 2.007, el Tribunal a-quo dictó auto cursante del folio 129 al 131, mediante el cual de conformidad con los artículos 206 y 224 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 constitucionales, decreta la reposición de la causa al estado de ordenar la citación de la co-demandada sociedad mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, conforme a los postulados previstos en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por lo que como consecuencia de la citada Reposición, declaró nulos y si valor alguno, los actos realizados a fin de lograr la citación de la sociedad mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC., hechos en la persona de DEMETRIO VALASSIDIS y los efectuados a través de los carteles librados por el Juzgado Décimo Noveno del Area Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, transcurrida una serie de actuaciones se resalta que, ya en fecha 8 de Octubre de 2.008, el abogado CARLOS M. MORENO, suscribe diligencia inserta al folio 139, exponiendo entre otros, que por cuanto se encuentra vencido el lapso acordado en el cartel de citación expedido a tales efectos a los co-demandados de autos para que se dieran por citados en el presente juicio, por lo que le solicita al Tribunal a-quo, se sirva designar el nombramiento del Defensor Judicial de los referidos co-demandados , excepto en el caso del demandado DEMETRIO VALASSIDIS, quien a su decir tiene constituido apoderado en el presente juicio.

Ante esta solicitud el a-quo en auto de fecha 24 de Octubre de 2.008, inserto al folio 140, niega lo solicitado, argumentando que falta la última de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la fijación por parte de la ciudadana secretaria de este Despacho Judicial del cartel de citación en el domicilio procesal de la parte demanda. Advirtiendo a la parte actora que debe impulsar el traslado de la Secretaria de ese Despacho al domicilio de la parte demandada. Siendo el caso que mediante auto de fecha 30 de Junio de 2.009, cursante a los folios 149 y 150, ordena reponer la causa al estado de efectuarse nuevamente publicaciones de carteles ordenadas en el auto de fecha 17/10/2.007, siendo nulas las que constan autos por no haber sido realizadas conforme lo exige el ya tan mencionado del artículo 224 eiusdem. Posteriormente luego de otras actuaciones, es en fecha 31 de Mayo de 2.010, que el Tribunal de la causa, mediante auto inserto al folio159, insto a la Secretaria Accidental de ese Despacho Judicial fijar el cartel de citación en las puertas del Tribunal.

Todo lo anterior hace inferir que ciertamente desde la primera citación efectuada en los co-demandados ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, ALICE MELETIOS DE CONSTANTINO, ZOMBULIA CONSTANTIUNO TEWAR, THEODORE PANAYOTIS CONSTANTINO, hasta la fecha de la última actuación antes mencionada a fin de lograr la citación de la sociedad mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, han transcurrido con creces más de dos (2) meses, es decir más de sesenta (60) días, en consecuencia, por mandato expreso de la norma prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso concluir a este sentenciador que efectivamente, quedan sin efecto las citaciones de todos los codemandados, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas, por lo que siendo ello así, es forzoso para este Tribunal Superior declarar sin lugar la apelación ejercida mediante escrito inserto del folio 167 al 173, por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.

No puede pasar por alto, la serie de irregularidades, y tardanzas ocurridas en la tramitación de la demanda, por lo que se le hace el llamado de atención al Juez como director del proceso para que asegure el principio de igualdad, y garantice la forma, lugar y tiempo en cuanto al cumplimiento de los actos procesales, tanto de las partes, del órgano jurisdiccional como de los terceros dentro del proceso, y para ello es imprescindible la consecución e implicación de pasos concatenados, preordenados para la obtención de un fin, en este caso particular la citación es parte integrante en la existencia y trascendencia del proceso para la correcta realización de los actos y la relación que debe existir entre la observancia estricta de la forma y la validez de cada acto procesal, puesto que la inobservancia no solo puede afectar la validez, sino también la de los actos que forman la cadena de proceso, así entonces la circunstancia de haber aplicado dispositivos legales que no eran apropiados para la forma de los actos, lo que condujo a una serie de reposiciones, en el discurrir de este proceso, atentó contra la garantía de la tutela judicial efectiva, lo cual no puede ser avalado por esta Alzada, por lo que se le advierte al a-quo que en lo sucesivo observe el cumplimiento de las formas esenciales, para evitar dilaciones y reposiciones inútiles, y así se establece.

Como corolario de todo lo antes expuesto, se debe declarar sin lugar la apelación ejercida mediante escrito del folio 168 al 173, por el abogado CARLOS MORENO MALAVE representación judicial de la parte actora en esta causa, contra el auto de fecha 20 de Septiembre del 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que corre inserto al folio 167, el cual queda confirmado, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.


CAPITULO TERCERO

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA POR EL ABOGADO CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2.010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA CARABOBO, C.A., contra los ciudadanos ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, ALICE MELETIOS DE CONSTANTINO, ZOMBULIA CONSTANTIUNO TEWAR, THEODORE PANAYOTIS CONSTANTINO, DEMETRIO VALASSIDIS y la sociedad mercantil FAIRVIEW PROPIERTIES INC, todos suficientemente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las jurisprudencias, doctrinas y disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil

Queda CONFIRMADO el señalado auto dictado el 20/09/10, inserto al folio 167, por el Tribunal de la causa.

La presente causa salió fuera de su lapso, en virtud de las publicaciones de las sentencias recaídas en las causas signadas con los Nos. 11-3826, 10-3724, 11-3836, 11-33817, 11-3807, 10-3748, 10-3669, 11-3835, 10-3750, 11-3853, 10-3775, 10-3742, 10-3736, 10-3788, 10-3763, 10-3747; por lo que se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde, previo anuncio de Ley, y se dejó la copia ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.
JFHO/lal/mr
Exp.Nro.11-3804.