REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000069 SENTENCIA Nº PJ0662011000098

Visto los escritos de promoción de pruebas, de fecha 01 y 02 junio de 2.011, suscrito por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación de la República, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el primero y el segundo, por la Abogada Mercedes Sequea Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.395.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.645, representante judicial de la empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa que su Capitulo I: Se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba, y reproduce favor de la República, el mérito favorable que se desprende de los autos; especialmente de las resoluciones, las providencias, informes, actas fiscales, y reparos que conforman el expediente administrativo que dio origen al acto recurrido, el cual consignará en el lapso de evacuación de pruebas. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en lo referente al escrito de promoción de pruebas presentado por la referida empresa recurrente, se observa en su Capitulo I: Reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos, específicamente de los actos administrativos recurridos, que determinan y liquidan sanciones e intereses de mora. En el Capitulo II: En cuanto a Documentales: 1º) Ratifica las Resoluciones promovidas conjuntamente con el escrito contentivo del recurso jerárquico, presentado ante el SENIAT, en fecha 18 de enero de 2010 y que consignó marcadas como anexo “Nº 04”, por lo que solicita a este Tribunal sirva oficiar al SENIAT, a los fines de que remita a este despacho las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 082001230003663, 082001230003664, 082001230003659, 082001230003660, 082001230003654, 082001230003667, 082001230003657, 082001230003658, 082001230003648, 082001230003668, 082001230003653, 082001230003652, 082001230003650, 082001230003651, 082001230003648, 082001230003649, 082001230003656, 082001230003647, 082001230003655, 082001230003665 y 082001230003666. Al respecto, se observa que en fecha 07 de octubre de 2.010, se libró oficio Nº 1463 dirigido al Gerente Regional de tributos Internos de la Región Guayana a los fines de requerirle el envió a este despacho del expediente administrativo relacionado con los actos administrativos impugnados (v. folio 47), no obstante, visto que no corre inserto en los autos el expediente administrativo peticionado, quien suscribe en su condición de directora del presente proceso y garante de la tutela judicial efectiva, admite el requerimiento formulado por la empresa recurrente, al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en el entendido que reserva su apreciación hasta la definitiva; en consecuencia, líbrese a tal efecto el oficio dirigido a dicho órgano tributario. Ahora bien, en lo tocante a las documentales marcadas con las letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11” y “A12”, en original, tal y como se detalla a continuación: Planillas de Liquidación Nº 081001230000001, 082001248000001, 081001230000003, 082001248000003, 081001230000005, 082001248000002, 082001248000004, 081001230000008, 080000003525693, 081001230000010, 081001230000011 y 081001230000012, así como, de las instrumentales marcadas con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, “B16”, “B17”, “B18”, “B19”, “B20”, “B21” y “B22”, identificadas en las Planillas de Liquidación Nº 08000000353973, 08000000353971, 08000003539619, 082001248000013, 082001248000012, 08000003559202, 0820001248000001, 08000003559180, 082001248000009, 08000003559237, 082001248000008, 08000003539651, 08000003539643, 08000003539635, 082001248000020, 08000003539627, 082001248000014, 0820001248000001, 0820012480000016, 0820012480000017, 0820012480000018 y 0800003539589. Al respecto este Tribunal admite las pruebas precedentemente detalladas, en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njcdm/cornelio.-