REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2.011.-
201° y 152°.


ASUNTO: FP02-U-2010-000077 SENTENCIA Nº PJ0662011000096


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 02 de junio de 2.011, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, se advierte que acogiéndose a los Principios de Comunidad de la Prueba y Adquisición Procesal, reproduce a su favor, el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/130 de fecha 16 de septiembre de 20010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) -objeto del presente recurso- que declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado contra el Acta de Requerimiento de Declarar y Pagar, la cual a su vez promueve para ser consignada en el lapso de evacuación correspondiente. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njcdm/jm