REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000079 SENTENCIA Nº PJ0662011000095
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 02 de junio de 2.011, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en su condición de Profesional Tributario, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En relación a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, se advierte que acogiéndose a los Principios de Comunidad de la Prueba y Adquisición Procesal, consignó las siguientes documentales: 1.-) Copia de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/68 de fecha 17/09/10; 2.-) Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, Planillas Nº 2009082001230004252 hasta 2009082001230004273 de fecha 01/12/09; 3.-) Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2010/50 de fecha 30/09/10; 4.-) Acta de Retenciones de IVA Nº GRTI/RG/STIPO/AF/ARCE-IVA/131, de fecha 21/09/09; 5.) Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/STIPO/AF/ARCE-IVA/631 de fecha 06/04/09. Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/cornelio.-
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