REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de junio de de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000018 SENTENCIA: PJ0662011000108
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2.011 (v. folio 42), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los ciudadanos Síndica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 06 de abril de 2011, por los Abogados Leonel Jiménez Carupe, Leonel José Jiménez Isea y Catherine Yangali Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.172.630, V-13.117.855 y V- 14.409.728, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.820, 101.973 y 133.119, respectivamente, domiciliados en la Calle San Pedro cruce con Avenida Guasipati, Quinta Milagros, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en representación judicial de la sociedad mercantil FERRUM ELEVACIÓN Y TRANSPORTE, C.A., domiciliada en la U.D. 502, Zona Industrial de Matanzas, Carrera Arboleda, Manzana 00, Parcela 31, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00205662-2, contra la Resolución Nº 0572 de fecha 03 de mayo de 2009, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asimismo, se libró la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, Sindico, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 43 al 49).
En fecha 12 de abril de 2011, los Abogados Leonel Jiménez Carupe, Leonel José Jiménez Isea y Catherine Yangali Berrios, plenamente identificados en autos, consignaron mediante escrito dos (02) juegos de copias simples del escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto, a los fines de su certificación y de que sean anexadas a la comisión de citación de los ciudadanos Síndica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní (v. folios 50, 51)
En fecha 25 de abril de 2011, los Abogados Leonel Jiménez Carupe, Leonel José Jiménez Isea y Catherine Yangali Berrios, plenamente identificados en autos, consignaron mediante escrito tres (03) juegos de copias simples del escrito recursivo, de la Resolución y el auto de entrada del recurso contencioso tributario, a los fines de su certificación, para ser anexadas a las notificaciones de los ciudadanos Síndica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní (v. folios 52, 53)
En fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando la certificación de las copias simples consignadas por los representantes judiciales de la sociedad mercantil FERRUM ELEVACIÓN Y TRANSPORTE, C.A., de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 54)
En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 55, 56).
En fecha 02 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación a los ciudadanos Síndica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 57 al 62)
En fecha 06 de junio de 2011, se recibió la comisión Nº 1.333, remitida mediante oficio Nº 4969-11 de fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Síndica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmadas y selladas (v. folios 63 al 75)
En fecha 07 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión supra recibida en fecha 06 junio de 2011. (v. folio 76)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 06 de abril de 2011, por los Abogados Leonel Jiménez Carupe, Leonel José Jiménez Isea y Catherine Yangali Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.172.630, V-13.117.855 y V- 14.409.728, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.820, 101.973 y 133.119, respectivamente, domiciliados en la Calle San Pedro con Avenida Guasipati, Quinta Milagros, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en representación judicial de la sociedad mercantil FERRUM ELEVACIÓN Y TRANSPORTE, C.A., domiciliada en la U.D. 502, Zona Industrial de Matanzas, carrera Arboleda, Manzana 00, Parcela 31, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00205662-2, contra la Resolución Nº 0572 de fecha 03 de mayo de 2009, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítanse cuatro (4) copias de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar Y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA
YCVR/Njc/kagv.-
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