REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 21 de junio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000046 SENTENCIA Nº PJ0662011000114
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 2 de junio de 2.011, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Se observa que sólo la representación judicial del Fisco Nacional hizo uso de este derecho; acogiéndose para ello, al principio de la comunidad de la prueba y de adquisición procesal, reprodujo a favor el mérito favorable que se desprende de los autos; especialmente de la Resolución del Recurso Jerárquico, las Providencias, Informes, Actas Fiscales que conforman el expediente Administrativo. Asimismo Promovió Copias Certificadas de la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DF/1618 de fecha 23/06/2009. En este sentido, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior admite las pruebas promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, visto que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/fdcvs.-
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