REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000036 SENTENCIA Nº PJ0662011000121

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 15 de junio de 2.011, por la Abogada Raiza González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, actuando sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Se observa que sólo la representación judicial del Fisco Nacional hizo uso de este derecho; acogiéndose para ello, al principio de la comunidad de la prueba y de adquisición procesal, reprodujo a favor el mérito favorable que se desprende de los autos; especialmente: 1.- copia certificada de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/036, de fecha 18/05/2010; 2.- Copia Certificada del Memorando GRTI/RG/DCE/2010/70 de fecha 24/02/2010, emanado de la División de Contribuyente Especiales, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. En este sentido, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior admite las pruebas promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, visto que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva. Así se decide.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/fdcvs.-