REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, primero (1º) de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2010-000386
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos CORDERO NOEL, DIAZ JUAN, FERRER MARCOS, GIL ALI, GONZALEZ FELIPE, GONZALEZ FRANK, GONZALEZ CLARK, MADERO DENIS, MAIKEL JARAMILLO, MANEIRO FELIX, MARQUEZ JONNY, MARTINEZ LUIS, MENDEZ DARLYS, PINO NOEL, RAMIREZ DENNYS, REYES RAMON, SANDOVAL LUIS, URBANEJA LUIS, URBANEJA SANTOS y ASTUDILLO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.560.932, 10.554.618, 8.924.329, 15.522.998, 3.439.319, 13.807.765, 10.554.295, 15.688.911, 15.688.027, 8.542.585, 9.866.909, 3.803.178, 6.923.399, 8.867.084, 9.950.597, 4.950.461, 8.538.599, 8.544.161, 12.875.942 y 8.546.075, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: El abogado EDGAR GIL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.976.
DEMANDADA: La empresa REVEMIN II C.A., C.V.G MINERVEN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA REVEMIN II C.A: La abogada MARIANA LIPPO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA C.V.G MINERVEN: El abogado DARÍO ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.984.
MOTIVO: APELACIÓN

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 25 de mayo, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano EDGAR GIL, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandante los ciudadanos CORDERO NOEL, DIAZ JUAN, FERRER MARCOS, GIL ALI, GONZALEZ FELIPE, GONZALEZ FRANK, GONZALEZ CLARK, MADERO DENIS, MAIKEL JARAMILLO, MANEIRO FELIX, MARQUEZ JONNY, MARTINEZ, LUIS, MENDEZ DARLYS, PINO NOEL, RAMIREZ DENNYS, REYES RAMON, SANDOVAL LUIS, URBANEJA LUIS, URBANEJA SANTOS y ASTUDILLO ANGEL, contra del auto de fecha 11 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 31 de mayo de 2011 a las 9:30 a.m., conforme lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 16 de noviembre de 2010, el apoderado de la parte demandante, apela del auto de fecha de fecha 11 de noviembre de 2010 y por auto de fecha 18 de noviembre, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, escucha la apelación en un solo efecto, en consecuencia fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmado el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR GIL, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandante los ciudadanos CORDERO NOEL, DIAZ JUAN, FERRER MARCOS, GIL ALI, GONZALEZ FELIPE, GONZALEZ FRANK, GONZALEZ CLARK, MADERO DENIS, MAIKEL JARAMILLO, MANEIRO FELIX, MARQUEZ JONNY, MARTINEZ, LUIS, MENDEZ DARLYS, PINO NOEL, RAMIREZ DENNYS, REYES RAMON, SANDOVAL LUIS, URBANEJA LUIS, URBANEJA SANTOS y ASTUDILLO ANGEL, contra del Auto de fecha 11 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y en consecuencia se CONFIRMA, el referido auto.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a primero (1º) de junio de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS