REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes ocho (08) de junio del 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R -2011-000095

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Los ciudadanos PILAR RAMOS, TEODARDO GÓMEZ, JESÚS FARIAS, DARVIS ESTANGA, WILMAN GONZÁLEZ, LUIS RODRÍGUEZ, JUAN RUIZ, LUIS AGUILARTE, ENMANUEL LIRA, LUIS FERNANDEZ, JUAN MARCHAN, LUIS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 10.878.235, 8.962.066, 8.370.043, 13.622.570, 18.169.109, 19.419.057, 15.670.773, 8.484.190, 16.392.806, 14.509.214, 10.934.225 y 10.394.77, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado JORGE LUÍS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.184.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JAMI, C.A; MIRCLA IMPORTACIONES, S.A.; MIRNA TERESA DEL VILLAR CANTARIÑO Y JAIME PATRICIO CANTARIÑO.
APODERADO JUDICIAL: El abogado BLADIMIR VIVENES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 61.342.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, el ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad 8.962.214, de este domicilio, en representación de los ciudadanos PILAR RAMOS, TEODARDO GÓMEZ, JESÚS FARIAS, DARVIS ESTANGA, WILMAN GONZÁLEZ, LUIS RODRÍGUEZ, JUAN RUIZ, LUIS AGUILARTE, ENMANUEL LIRA, LUIS FERNANDEZ, JUAN MARCHAN, LUIS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 10.878.235, 8.962.066, 8.370.043, 13.622.570, 18.169.109, 19.419.057, 15.670.773, 8.484.190, 16.392.806, 14.509.214, 10.934.225 y 10.394.77, respectivamente, y por la otra parte El abogado BLADIMIR VIVENES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 61.342, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME PATRICIO CANTARIÑO, mediante la cual establecieron de mutuo acuerdo: “… Admitido por esta representación judicial la existencia de las cuentas de ahorro objeto de los oficios que fueran dirigidos a los Banco Provincial y Banco de Venezuela, en este sentido solicito al despacho que usted dignamente representa desafecte las cuentas de ahorro en referencia a la manera siguiente: Cuenta de ahorro del Banco Provincial la cantidad de Bolívares Treinta Mil con Cero Céntimo (Bs. 30.000,00) y de la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela la cantidad de Bolívares Once Mil con Cero Céntimo (Bs. 11.000), lo cual suma la cantidad de Bolívares Cuarenta y un Mil con Cero Céntimo (Bs. 41.000), cuentas que pertenecen a JAIME PATRICIO CANTARIÑO, y están identificadas en el acta de embargo, razón por la cual pido que dichas cantidades sean reintegradas a su cuenta de origen; y por la otra parte el ciudadano BLADIMIR VIVENES, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.951.708, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.342, en su carácter de apoderado judicial del ciudadanos; JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY, identificado en autos, y expone así: vista la solicitud del apoderado judicial de los trabajadores, y previamente acordado por este Tribunal lo solicitado por el abogado JORGE MENDOZA, DESISTO expresamente del presente recurso de apelación, y yo Jorge Mendoza renuncio a cualquier costa que pudiera derivar del presente desistimiento… ”
Este Tribunal Superior del Trabajo, vista la solicitud hecha en la transcrita diligencia por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su carácter de apoderado actor, relacionada con el reintegro del monto de las sumas embargadas a las respectivas cuentas del Banco de Venezuela y del Banco Provincial, le ordena al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que realice la actividad jurisdiccional a que hubiere lugar con respecto a dicho pedimento. ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta al desistimiento del recurso de apelación, dado que cumple con los requisitos legales, en consecuencia de ello el mismo debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por el ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS