REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Junio del 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000305
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CORDOVA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nro. 11.725.612.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NORMA LAGONELL y NURIA YEPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 138.871 y 138.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CASANOVA MORA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDOVA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nro. 11.725.612, parte accionante, por intermedio de su apoderada judicial debidamente acreditada y facultada NORMA LAGONELL y la empresa demandada, representada por el Abogado JUAN CASANOVA MORA, quienes mediante el acuerdo transaccional decidieron ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el inmediato archivo judicial del expediente. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha trece (13) de Junio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
En el día de hoy, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
|