REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820110000065.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000093

PARTE ACTORA: ELI SAUL PINTO CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.046.437.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125.
PARTE DEMANDADA: RAPIDOS Y SABROSOS, C.A.
ABOAGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 45.606
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, martes catorce (14) de junio de 2011, siendo las 12:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125, Apoderado Judicial del ciudadano ELI SAUL PINTO CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.046.437, tal y como consta en autos, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra comparece la ciudadana FAVIOLA MARIA CASTRO MARIÑO, portadora de la Cédula de Identidad nº. 10.571.969, en su carácter representante Legal de la empresa RAPIDOS Y SABROSOS, C.A., asistida en este acto por la Abogada CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 45.606, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano ELI SAUL PINTO CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº: 17.046.437.
comenzó a prestar sus servicios desde el 1º de enero de 2010 desempeñando funciones de OBRERO con un salario mensual de Bs. 1.223,40 para un salario diario de 40.76. Que en fecha 31 de Diciembre de 2010, la relación de trabajo finalizo por Renuncia.
SEGUNDO: La empresa RAPIDOS Y SABROSOS, C.A. ofrece a el extrabajador ciudadano ELI SAUL PINTO CRUZ con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00 BS.), los cuales se cancelaran en dos partes, la primera parte de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500,00), el día Jueves 30 de junio de 2011 y la segunda parte de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500,00) el día viernes 29 de julio de 2011 en DINERO EFECTIVO, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, RAPIDOS Y SABROSOS, C.A. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega en la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00 BS.), los cuales se cancelaran en dos partes, la primera parte de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500,00) el día Jueves 30 de junio de 2011 y la segunda parte de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500,00) el día viernes 29 de julio de 2011 a el Ciudadano ELI SAUL PINTO CRUZ, parte actora en el presente juicio, la cantidad ofrecida, mediante DINERO EFECTIVO. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Nueve y quince (1:00 p.m.) de la tarde. Se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto copia de Registro de mercantil de La empresa RAPIDOS Y SABROSOS, C.A.
La Juez,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL APODERADO JUDICIAL,



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



La Secretaria,


Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI