REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820110000066.

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000014

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ, LOUIS GEOBER CARVAJAL, DAVID ANTONIO GUEVARA y CESAR ENRIQUE MAGO ROMERO, venezolanos, hábil en derecho, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.245.861, 17.837.243, 14.289.639 y 15.970.510.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado CHRISTIAN GAY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 146.645.
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LICET MARTINEZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 43.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
( MEDIACION POSITIVA)


En el día de Hoy, miércoles quince (15) de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado CHRISTIAN GAY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 146.645, Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ, LOUIS GEOBER CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 15.245.861, 17.837.243, tal y como consta en autos, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra comparece la Apoderada Judicial LICET MARTINEZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 43.910, de la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.), con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que los extrabajadores ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ, LOUIS GEOBER CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 15.245.861, 17.837.243, comenzaron a prestar sus servicios el primer, es decir, ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ desde el 10 de mayo de 2008 desempeñando funciones de VIGILANTE con un salario mensual de Bs. 1.223,40 para un salario diario de 40.76 y un salario normal de acuerdo a la jornada y sus indicias y que en fecha 19 de marzo de 2010, la relación de trabajo finalizo por culminación de obra; y el ciudadano LOUIS GEOBER CARVAJAL, comenzó a prestar sus servicios desde el 22 de agosto de 2008 desempeñando funciones de VIGILANTE con un salario mensual de Bs. 1.223,40 para un salario diario de 40.76 y un salario normal de acuerdo a la jornada y sus indicias y Que en fecha 19 de marzo de 2010, la relación de trabajo finalizo por culminación de obra.
SEGUNDO: La empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.)
ofrece a los extrabajadores: 1.- al Ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago Unico la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (3.630,20 BS.), y 2.- al ciudadano LOUIS GEOBER CARVAJAL con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago Unico la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (2.885,23 BS.), los cuales se cancelaran para ambos trabajadores en CHEQUE NO ENDOSABLE, a nombre de los mismos, señalando de manera expresa que dichos pagos cubren los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio y además diferencia Bono Nocturno, Horas Extras y Días Feriados.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.). En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega al Ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ , la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (3.630,20 BS.), y al ciudadano LOUIS GEOBER CARVAJAL la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (2.885,23 BS.), parte actora en el presente juicio, la cantidad ofrecida, mediante CHEQUES NO ENDOSABLE, en fecha 19 de Julio de 2011, a las 10:00 a.m. (horas de la mañana. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ahora bien, se deja establecido que la presente causa continuará su curso normal sólo con relación a la reclamación de los ciudadanos DAVID ANTONIO GUEVARA y CESAR ENRIQUE MAGO ROMERO, identificados anteriormente, quienes no aceptaron la propuesta presentada por la demandada, quedando fijada la continuación de la Audiencia preliminar para el día 22 de Junio del corriente año, a las 10:00 a.m. ( horas de la mañana). Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Once a.m. (11:00 a.m.) de la mañana.
La Juez,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA APODEADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria,


Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI