REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dos (02) de junio de 2011.
Años 200º y 151 º
RESOLUCION Nº. PJ06820110000063

Asunto: FP02-L-2011-0000060

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.498.262.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARLA LUGO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.333.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “DE TELECOMUNICACIONES LOS TRIUNFADORES”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SAUL ANDRES ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION POSITIVA)


Hoy, Jueves dos (02) de junio de 2011, siendo las 9:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL AMERICO JIMENEZ SALAZAR, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.498.262, acompañado por su Apoderada judicial ciudadana KARLA LUGO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.333, tal y como consta de Poder Apud-Acta, consignado en autos, en su condición de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ FARIAS, portador de la Cédula de Identidad Nª. 10.047.176, representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA “DE TELECOMUNICACIONES LOS TRIUNFADORES”, asistido por el Abogado SAUL ANDRES ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 85.050, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), que se cancelaran de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de DOS MIL BOLIVFARES EXACTOS (BS. 2.000,00) y el remanente que serian SEIS MIL BOLIVARES EXTACTOS (BS. 6.000,00), en tres cuotas de 2.000,00 cada una de ellas canceladas en las siguientes fechas: 04-07-2011, 05-08-2011 Y 05-09-2011; cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor ciudadano ANGEL AMERICO JIMENEZ SALAZAR de un cheque no endosable nº 56480943, girado contra el Banco Bicentenario Banco Universal, por la cantidad de Bs. 2.000,00, del cual consignan copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones sustitutiva de preaviso, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).- Se deja constancia que la representación de la parte demandada consigna copia de los estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA “DE TELECOMUNICACIONES LOS TRIUNFADORES.-
EL JUEZ,



ABG. JOANNA GUTIÉRREZ

EL TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL,




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA “DE TELECOMUNICACIONES LOS TRIUNFADORES” y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI