REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Nº PJO692011000051
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000288
PARTE ACTORA: ROBERT MONTALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 9.912.593.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ REYES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 141.984.
PARTE DEMANDADA: FUNDO GUAICAIPURO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.540.437.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: LISETH MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 159.949.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, nueve (09) de junio de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSÉ REYES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 141.984, quien es Apoderado Judicial de la parte actora tal como se evidencia de Instrumento Poder que riela al folio 39 del Expediente, por una parte y por la otra comparecen por la demandada, el ciudadano FREDDY FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.540.437, quien representante legal de la misma, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana LISETH MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 159.949, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00); cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el pago de la suma antes mencionada se realizara el día 08 de julio de 2011; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
Apoderado Judicial del Trabajador
El demandado y su Abogado Asistente
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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