REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Nº PJO692011000051
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000340
PARTE ACTORA: JHON COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.251.906.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.797.
PARTES DEMANDADAS: INTERMILE.NET, C.A. y TELEMIC, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA INTERMILE.NET, C.A.: MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.653.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA INTERMILE.NET, C.A.: ROMULO LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 82.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TELEMIC, C.A.: ALCIDES SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.200.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, ocho (08) de junio de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JHON COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.251.906, asistido por su apoderado judicial, el ciudadano YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.797, quien es su Apoderado Judicial tal como se evidencia de Instrumento Poder que riela al folio 09 del Expediente, por una parte y por la otra comparecen por la empresa INTERMILE.NET, C.A., el ciudadano MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.653, quien representante legal de la misma, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano ROMULO LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 82.571, y por la empresa TELEMIC, C.A., el profesional del derecho ciudadano ALCIDES SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.200, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00); cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque no endosable nº 81256575, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de (Bs. 60.000,00), del cual consignan copias simples del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago de porción por descanso obligatorio; que son los conceptos demandados en la presente causa, del mismo modo se deja expresa constancia que el trabajador reconoce que la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., no fue su patrono, por consiguiente nada le adeuda por los concepto demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto, no teniendo nada que reclamar a la misma, ni en este momento, ni en el futuro. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, así mismo se deja constancia que la representación judicial de la codemandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., presenta en este acto escrito transaccional, solo a los fines de su recepción por este Tribunal y sean agregados a los autos; del mismo modo en este acto se le hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Trabajador y su Apoderado Judicial
El demandado y su Abogado Asistente
El Apoderado Judicial de la Codemandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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