REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000733
PARTE ACTORA: Ciudadana JESUS JIMENEZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 761.051.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.187.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A. Y CENTINELAS MONAGAS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Ciudadanos RAFAEL GUAREZ REYES, MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS Y BELIANNY CORONADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.920, 7.424 Y 14.367.645.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000773, a la misma comparecen por una parte el ciudadano JESUS JIMENEZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 761.051, representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.187, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparecen los ciudadanos ROJAS ZARAZA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.905.010, actuando con el carácter de Presidente de la empresa CENTINELAS MONAGAS, C.A, asistido en este acto por la ciudadana BELIANNY CORONADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.187; por la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A, comparece su Gerente General, ciudadano CEDEÑO FIGUEROA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.995.941, representado judicialmente por el ciudadano MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.920 Y 7.424. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho el Gerente General de la demandada empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A, ciudadano CEDEÑO FIGUEROA JULIO CESAR, manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, asumiendo en este acto la responsabilidad en pago de la presente acción a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 55.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con las accionadas, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el libelo. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en TRES PAGOS, a saber: Un Primer Pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00) a ser entregado en fecha 15/07/11; UN Segundo Pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 20.000,00), a ser entregado el día 14/08/11, y Un Tercer y Último Pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 15.000,00), A SER ENTREGADO EL DÍA 15/09/11.” Seguidamente, la parte actora , quién se encuentra debidamente representado en este acto por su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los concepto demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con las accionadas pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudarían las demandadas por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que los pagos acordadazos en este acto se entregarán en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este acto se hace entrega las partes de las pruebas ofertadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) día del mes de Junio de 2011 (16/06/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA






POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA