REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Quince (15) de Junio de 2011
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL


N° DE EXPEDIENTE: N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2004-000888

PARTE ACTORA: Ciudadano LISSANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.741.592, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos: PAULA R. REYES ROJAS y WOLFANG R. REYES ROJAS, GUILLERMO PEÑA, MIRIAN GARCÍAS, MILVIA AGUILAR, JORGE MENDOZA y MARIO GENIE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 21.803, 99.095, 24.077, 125.648, 125.451, 113.184 y 118.049 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL RODRIGUEZ CAMPOS, C.A (MIRCA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, JUAN CARLOS BLANCO, OSKAR MEDINA, SUHAIL RAMOS, OMAR JOSÉ SÁNCHEZ y MERCEDES SÁNCHEZ, MARIANA LIPPO, ELIZABETH GRACIELA OLIVA Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 67.432, 89.145, 86.363, 60.456, 53.848, 96.233 y 113.730 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de 2011, siendo las once y treinta minutos (11:30am)de la mañana se fija una audiencia especial solicitada por las partes involucradas en el expediente distinguido con el numero: FP11-L-2004-000888, dejándose expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana MILVIA CAROLINA ,AGUILAR B, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1215.451, en su carácter de apoderada de la parte demandante por una parte y por la otra; el ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero , 60.456 de este domicilio quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandada .
Dándose inicio a la Audiencia solicitada por las partes las mismas manifiestan lo siguiente: A los fines de evitar los tramites engorrosos de la ejecución de la sentencia de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar un arreglo conciliatorio, posterior a la sentencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, la cual manifestamos conocer. En este estado pide la palabra el ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ ,abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero , 60.456 de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de MANTENIMIENTO INDUSTRIAL RODRIGUEZ CAMPOS, C.A (MIRCA) empresa demandada manifestando lo siguiente: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010 la empresa cancelara al ciudadano LISSANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.741.592 , de este domicilio la cantidad de bolívares, VEINTICUATRO MIL (BS 24.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: Para el día Quince(15) de Junio de 2011 la cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) que le serán cancelados mediante un cheque distinguido con el numero 21085691 del banco Banesco y el resto es decir la cantidad de bolívares CATORCE MIL (14.000,00) para el día Quince (15) de Julio de 2011. Visto lo manifestado por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana: MILVIA CAROLINA ,AGUILAR B, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.451,manifiesta que ,ACEPTA, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo

Abogda: Arlinys Del Valle Medrano R.



La apoderada judicial de la parte demandante.

El Secretario de sala

Ronald Aurelio GuerraG

El apoderado judicial de la parte demandada.








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