REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Dos (02) de Junio de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001077;

PARTE ACTORA: Ciudadano ALIRIO RAFAEL ROBLES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 14.859.673;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MONICA MANCUSI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.958;

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO KAMOIRAN, C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.602;

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dos (02) de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana MONICA MANCUSI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.958, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALIRIO RAFAEL ROBLES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 14.859.673; por una parte y por la otra; la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.602, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada CONSORCIO KAMOIRAN, C. A.; tal como se evidencia de sustitución de poder cursante en autos. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios En este estado pide la palabra: La ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.602; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada : CONSORCIO KAMOIRAN, C. A. quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante: Ciudadano ALIRIO RAFAEL ROBLES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la

Cédula de Identidad Nº 14.859.673, la cantidad de bolívares, NUEVE MIL (BS 9.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque no endosable girado a nombre del trabajador contra el banco Provincial distinguido con el numero:00102593. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.602 , manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:



La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo



Abogda:Arlinys Del Valle Medrano R.
La apoderada judicial de la parte demandante



La apoderada judicial de la parte demandada


El Secretario de sala