REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000402.

PARTE ACTORA: RAMON VICENTE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V.-11.173.572, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LENY SOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número numero 71.561, de este domicilio

PARTE DEMANDADA : PROFECOL. MIL, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA; Ciudadano, DAVID SAUL LOPEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número100.016 de este domicilio.

MOTIVO; PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve(29) de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongaron de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana LENY SOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número numero 71.561, de este domicilio , actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano RAMON VICENTE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V.-11.173.572, de este domicilio y por la otra el ciudadano DAVID SAUL LOPEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número:100.016 de este domicilio quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada : PROFECOL. MIL, C.A, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa inserto al presente expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios En este estado pide la palabra: El ciudadano, DAVID SAUL LOPEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:100.016 de este domicilió quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada: PROFECOL. MIL, C.A ,quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante, ciudadano RAMON VICENTE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V.-11.173.572, de este domicilio., la cantidad de bolívares, DIECINUEVE MIL (BS 19.000,00 ) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el día 15 de Julio de 2011 la cantidad de bolívares, DIEZ MIL (Bs 10.000,00) mediante un cheque no endosable girado a nombre del trabajador y el resto es decir la cantidad de bolívares NUEVE MIL (Bs.9.000,00) será cancelado el día 30 de julio de 2011, mediante un cheque no endosable girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana: LENY SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número numero 71.561, de este domicilio , manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:



La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo

Abogda:Arlinys Del Valle Medrano R.
La apoderada judicial de la parte demandante



El apoderada judicial de la parte demandada
El secretario de sala.




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