REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Treinta (30) de Junio de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000893.

PARTE ACTORA: Ciudadano EULOGIO REINOZA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.493.749, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, BERKIS CORONADO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 26.662, este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana :BELIANNY CORONADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 101.422, este domicilio.


MOTIVO; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de 2011, siendo las nueve de la mañana se presentaron en este despacho las partes involucradas en el presente expediente y solicitaron la instalación de una audiencia especial, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano EULOGIO REINOZA CEDEÑO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.493.749, de este domicilio legalmente asistido en este acto por la la Ciudadana, BERKIS CORONADO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 26.662, este domicilio parte demandante por un lado y por la otra la ciudadana: NINOSKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 11.201.476, de este domicilio quien es la representante de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa demandada ,tal como consta de instrumento poder que consigno a los efectos videndi legalmente asistida en este acto por la ciudadana BELIANNY CORONADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 101.422, este domicilio. Dándose inicio a la Audiencia solicitada por las partes las mismas manifiestan lo siguiente: A los fines de evitar los tramites engorrosos de la ejecución de la sentencia de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar un arreglo conciliatorio, posterior a la sentencia de fecha trece (13) de Abril de 2010, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual manifestamos conocer. En este estado pide la palabra la ciudadana NINOSKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 11.201.476, de este domicilio quien es la representante de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa demandada, legalmente asistido por la ciudadana BELIANNY CORONADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 101.422, este domicilio quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de la misma OFREZCO a la parte demandante ciudadano EULOGIO REINOZA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.493.749, de este domicilio la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS 27.000,00) los cuales serán cancelados al trabajador en un cheque de gerencia del banco Provincial agencia Bello Monto de fecha 29-06-2011, distinguido con el numero 00162190 .Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la abogada asistente de la parte demandante, conjuntamente con el trabajador presente ACEPTAN, la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS 27.000,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente desistiendo así de intentar cualquier acci6ón en contra de la empresa demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:


La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo

Abgda: Arlinys Del Valle Medrano R.


La parte demandante



La abogada asistente de la parte demandante


El Secretario
La parte demandada
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La abogada asistente de la parte demandada