REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Treinta (30) de Junio de 2011
Años: 200º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000506.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL DAVID GARCIA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.250.897, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 144.232 de este domicilio y otros

PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2010, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Treinta(30) de Junio de 2011,siendo la hora fijada por el tribunal para la prolongación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 144.232 de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOEL DAVID GARCIA MEJIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.250.897, de este domicilio, quien se encuentra presente en la audiencia. La cualidad consta según consta de PODER APUD ACTA cursante en los autos de este expediente; y por la otra, la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada , según instrumento poder que cursa inserto a los autos. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado pide la palabra la ciudadana: BELZAHIR FLORES GONZALEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.451 quien manifiesta lo siguiente : Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada: PROTECCION 2010, C.A, OFREZCO a la parte demandante ciudadano JOEL DAVID GARCIA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.250.897, de este domicilio ,la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) los cuales serán cancelados con un cheque no endosable a nombre del trabajador el día doce(12) de Julio de 2011 . Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la abogada apoderada de parte demandante, conjuntamente con el trabajador presente ACEPTAN, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente en contra de la empresa demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este tribunal hace entrega de las pruebas a las partes intervinientes en este proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

La apoderada judicial de la parte demandada.
El secretario de sala

La apoderada judicial de la parte demandante.

El trabajador