REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000438.
ASUNTO: FP11-L-2011-000438.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: REINALDO ANTONIO ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.009.005 de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil TECNIGAR C.A quién se encuentra debidamente asistido por el abogado: RAFAEL ENRIQUE MONTESRRAT PRATO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el numero 37.108 de este domicilio, actuando en su carácter de parte accionada, este tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Señala la representación judicial de la parte demandada “En nombre de TECNIGAR C.A, formalmente niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE GRANADO, titular de la cedula de identidad numero:19.041.617, todo por estar prescrita la acción que se intenta.
En consecuencia de lo expuesto OPONGO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION por haber transcurrido el lapso legal para ello”.
Ahora bien observo que esa representación judicial da contención a la demanda alegando entre otras cosas la defensa perentoria de la prescripción, resultando improcedente debido a que este juicio se encuentra en sus fases iniciales y aun no se ha realizado el primer acto procesal como es la instalación de la Audiencia Preliminar, donde las partes consignan sus escritos de pruebas y demás anexos y se realiza la Mediación que tiene un lapso establecido por la ley para su conclusión, y, es solo luego de concluida la audiencia preliminar, que la PARTE ACCIONADA podrá presentar su contestación a la demanda.
Es preciso mencionar que en el nuevo sistema procesal laboral regido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existe una organización de los tribunales laborales de acuerdo a las funciones y fases que cada uno de ellos tiene atribuida realizar, por mandato de la citada ley adjetiva, correspondiendo al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del proceso, función diferente al juez de primera instancia de juicio que tiene asignada la fase de cognición, la de juzgamiento, la de tomar la decisión de merito, previo cumplimiento de los actos procesales de rigor, tal como así lo dispone el articulo 17 de la referida ley, siendo ello así, es esta fase de juzgamiento donde se resuelven puntos de derecho como es el alegado de prescripción que realiza la demandada.
En otro orden de ideas, visto, a que las partes se encuentran a derecho y la Audiencia Preeliminar debió celebrarse el día tres (03) de Junio de 2011 no obstante interposición de este escrito amerito una respuesta de esta juzgadora, es por lo que se fija el décimo día hábil contado a partir de la presente fecha para la celebración de la Audiencia preliminar.

La juez Quinta de SME
Abog:Arlinys Del Valle Medrano R. El secretario de sala
Ronald Aurelio Guerra G