REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 07 de Junio de 2011
200º y 152º


ASUNTO : FP11-L-2010-000474

Vista la transacción presentada en fecha 06 de Junio de 2011, celebrada entre la ciudadana MILVIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.451, en su condición de apoderada judicial de la empresa MANTENIMIENTO MT, C.A., por una parte; y por la parte el Profesional del derecho el ciudadano ANTONIO AZUAJE de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.026.490 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.653, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD LUIS PÉREZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.026.490; en este sentido el Juez, previa revisión del escrito transaccional planteada por las partes, pudo verificar este Tribunal, que la transacción presentada carece de los requisitos de validez de la misma, ya que las partes no hicieron una descripción pormenorizada de cuáles son los conceptos que se están disponiendo en la presente transacción.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se abstiene de homologar dicha transacción por no cumplir con los requisitos formales de una transacción hasta tanto las partes corrijan las deficiencias formales dando cumplimiento a los extremos contenidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, y a observancias de las orientaciones jurisprudenciales contenidas en Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente, proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,
ABG. FERNANDO R. VALLENILLA L.

LA SECRETARIA
ABG. AUDRIS MARIÑO