REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Junio de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2011-000030
ASUNTO :FP11-R-2011-000030
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES SBR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1997, bajo el número 45, Tomo 15-A.-
APODERADA JUDICIAL: El Profesional del Derecho ciudadano FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.849.007, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.099.-
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
II
PUNTO UNICO
Vista el escrito presentado en fecha 06 de junio de 2011, por el abogado FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.849.007, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SBR, C.A., ut supra identificado, señalo:
“…Solicitamos como parte accionante el cierre del expediente y con el archivo del mismo, en virtud del desistimiento. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, se observa del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 19 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 38, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde la ciudadana ROSSANA RONCAGLIA PETRELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 9.964.177 actuando en su carácter de Presidenta de la INVERSIONES S.B.R., C.A., otorgó poder especial al ABG. ÀNGEL REINALDO FLORES CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.849.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.099., (folios 8 al 10 del expediente), que no consta que el ABG. ÀNGEL REINALDO FLORES CORONEL, le hayan otorgado facultades expresas para desistir del presente procedimiento.
En este orden de ideas, debe tenerse en consideración que para que un Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento es preciso que la parte que desiste cumpla con los requisitos o condiciones previstas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a saber: i) que esté expresamente facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento presentado por la parte recurrente, hasta tanto conste en el expediente, poder que faculte al referido profesional del derecho, facultades expresa para desistir en el presente procedimiento. CONSTE.-
El Juez,
Abg. Fernando Rafael Vallenilla Latuff
La Secretaria,
Abg. Audris Mariño.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 A.M)
La Secretaria,
Abg. Audris Mariño.
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