REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Uno (01) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001149
ASUNTO : FP11-L-2009-001149
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 31/05/2011 por las ciudadana MILVIA AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.451, en su condición de Coapodeada Judicial de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO M. T, C. A parte accionada, y la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.232, quién actúa como Coapoderada judicial de los ciudadanos JHONNY FERNÁNDEZ, ELVIS GARCIA, RENNY RIVAS, PEDRO BELLORIN, LUIS ARTEGA, LINO RAMIREZ, FREDDY DIAZ, MARCO HERNÁNDEZ, DIEGO GONZALEZ, JESÚS MARTINEZ Y ALEXANDER BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 15.908.708, 17.289.112, 14.065.405, 16.215.815, 14.634.517, 13.782.341, 13.052.077, 15.372.060, 14.725.626, 3.899.725, 15.185.564, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el Particular Primero lo siguiente:…La empresa a los fines de poner fin al presente procedimiento, a través de medios alternativos de autocomposición procesal como lo es la transacción oferta para el ciudadano JHONY FERNÁNDEZ la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano ELVIS GARCÍA la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano RENNY RIVAS la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano PEDRO BELLORIN la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano LUIS ARTEAGA la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano LINO RAMIREZ la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano FREDDY DIAZ la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano MARCO HERNÁNDEZ la cantidad de Bs. 7.500,00, para el ciudadano DIEGO GONZALEZ la cantidad de Bs. 6.500,00, para el ciudadano JESÚS MARTINEZ la cantidad de Bs. 6.500,00, y para el ciudadano ALEXANDER BARRIOS la cantidad de Bs. 5.500,00, cantidades estas que me comprometo a cancelar el próximo 23 de junio, en sendos cheques a favor de los actores por las cantidades antes señaladas…
Igualmente en el Particular Segundo la representación judicial de las partes actoras manifestó lo siguiente:…Vista la Oferta transaccional realizada por la empresa y suficientemente facultada para ello acepto la misma en sus términos, alcance y condiciones…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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