REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Junio De Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000407
ASUNTO : FP11-N-2010-000407
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA SALUD KUKENAN C. A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 29/08/2006, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 47-A-Pro, de los libros de Registro respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.155.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-441 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a m de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente proceso, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario, así como tampoco comparecieron a la Audiencia los Entes Administrativos, Inspectoría del Trabajo, Ministerio Público y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 152º y 200º.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA
ABOG. AUDRIS MARIÑO.
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