REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2010-000148
ASUNTO : FP11-S-2010-000148

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORAS: Ciudadanos EDGAR RAMÓN RAMOS, NEPTHALIF JOSE ANTOIMA CALZADILLA Y VICTOR RAMÓN MARCHAN GOITE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 10.466.645, 8.944.643 y 15.852.095. respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadana GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.515.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano ROMER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.184.855, Secretario General de SUTRAEQUIPETROL.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano LUIS ALBERTO ROSA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.379

MOTIVO: SOLICITUD DE RENDICIÓN DE MEMORIA Y CUENTA DE FONDOS.


En el día hábil de hoy, ocho (08) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se deja expresa constancia que los ciudadanos EDGAR RAMÓN RAMOS, NEPTHALIF JOSE ANTOIMA CALZADILLA Y VICTOR RAMÓN MARCHAN GOITE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 10.466.645, 8.944.643 y 15.852.095 partes actoras en la presente causa no comparecieron a la realización de la Audiencia de Juicio, ni por si, ni por medio de representante alguno, solo compareció el ciudadano ROMER JOSÉ GARCÍA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.184.855, en su condición de Secretario General de SUTRAEQUIPETROL, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.379, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152º y 201º.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



SECRETARIA DE SALA
ABOG. AUDRIS MARIÑO.