REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000673
RESOLUCIÓN Nº PJ0192011000028

Visto el escrito de fecha 06/06/2011 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.979.344 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho abg. Arquímedes Henríquez y la ciudadana TRINA NAVARRETE DE RON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.030, de este domicilio, quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada IGOR JOSE RON NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.030, de este domicilio, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, mediante el cual señalan:

El demandado convino en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, asume el compromiso como parte demandada en el presente juicio de entregar y devolver al demandante o a quién sus derechos representen en un plazo de noventa (90) días (tres meses) sin prorroga a partir del 07/06/2011 al 07/09/2011 el Fundo Los Robles, ubicado en el Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Hato la Culebra que es o fue de José Miguel Ron Goudet; Sur: Cerro Pelao; Este: Sitio denominado Monserrate y Oeste: sitio denominado todo punto, con una superficie de cuatro mil doscientas treinta y ocho hectáreas (4.238 Hc), deja sin efecto todas las diligencias efectuadas ante el Instituto nacional de Tierra (INTI) región Guayana con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, así como la solicitud que por perturbación a la posesión se tramita ante la Defensoría Pública Agraria del Estado Bolívar.

El demandante IGOR RON NAVARRETE a través de su apoderada judicial TRINA NAVARRETE DE RON, aceptó dicha transacción judicial en nombre de su representado en todas y cada una de sus partes.

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-