REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2009-000185
Resolución Nº PJ0182011000036

Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2011 presentada por la profesional del derecho TRINA NAVARRETE DE RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 4.166 y de este domicilio, mediante la cual solicita que en virtud de haberse dictado en fecha 02 de julio de 2010 que repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor al demandado Rafael Antonio Pérez González y por cuanto el día 23/05/2011 el demandado se dio por notificado del abocamiento del tribunal es por lo que solicita no se le designe defensor judicial y empiece a contarse el lapso para el primer acto conciliatorio a partir del 08 de junio del presente año.

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento lo hace previo a las siguientes observaciones:

Primero: El día 02 de julio de 2010 el tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial al demandado de autos, designando en la misma fecha al abogado Eduardo De Pace a quien se le ordenó librar la respectiva boleta de notificación.

Segundo: Mediante diligencia de fecha 09-05-2011 la abogada Trina Navarrete De Ron solicitó el abocamiento del juez al conocimiento de la causa lo cual hizo este tribunal en fecha 11 de mayo ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: El tribunal, luego de revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se evidencia que del abocamiento fueron notificados personalmente tanto la ciudadana Amantina Del Valle Dagluck de Pérez el día 17/05/2011 como el demandado Rafael Antonio Pérez el 24/05/2011.

Cuarto: Conforme a la declaración del alguacil de este tribunal que cursa al folio 83, el demandado de autos firmó la boleta de notificación (fl. 84) declarando haber recibido de manos del alguacil la referida boleta.

Ahora bien, el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil señala que: “…La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizando alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”

De la norma transcrita se desprende que con el solo hecho de que el demandado realice alguna actuación en el expediente o haya estado presente en algún acto del mismo se considerará citado para dar contestación a partir de esa fecha.

En el presente caso, el demandado firmó personalmente la boleta de notificación conforme aparece al folio 84, por tal motivo, este tribunal considera que a partir del día 24 de mayo de 2011, fecha en la cual el alguacil del tribunal consignó la referida boleta, el demandado se encuentra tácitamente citado para el primer acto conciliatorio del juicio.

Así se decide.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/sofia