REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2008-000391
RESOLUCIÓN Nº PJ0182011000035
Revisada como ha sido la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA intentado por la ciudadana YURVIS CUBERO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.690 y de este domiciliada en la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui contra el ciudadano FRANCIX JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.038.234 y domiciliado en la calle Josefina Michelangelli, casa Nº 77, Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
La presente demanda trata de una acción reivindicatoria cuya pretensión conlleva a la restitución y entrega, a la parte actora, de un inmueble ubicado en el sector Las Malvinas, calle Josefina Michelangelli, Soledad, estado Anzoátegui, el cual es objeto del presente litigio.
En fecha 06 de mayo de 2011, fue creado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09 de mayo hogaño, el cual en su artículo 4 establece: “… A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
El presente caso consiste en una demanda cuya pretensión persigue la reivindicación de un inmueble, y consecuencialmente el desalojo del bien objeto del litigio tal y como lo señaló en su libelo la parte actora, específicamente en el folio cuatro (4) donde señala expresamente que demanda al ciudadano Francix Jesús Romero para que convenga o sea condenado por el Tribunal en que le restituya y entregue, sin plazo alguno, el inmueble de su propiedad y usurpado por el demandado. Comoquiera que el citado decreto-ley tiene por finalidad la protección de los derechos de quienes hayan contratado por arrendamiento, comodato o que se encuentren ocupando un bien inmueble destinado a vivienda principal y amparar igualmente los derechos de quienes hayan adquirido nuevas viviendas de mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales con las cuales se pueda interrumpir la posesión legítima de quien la ejerce, este tribunal considera necesario declarar la suspensión de la presente acción. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SUSPENDIDA la presente causa a partir de esta fecha hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a los procedimientos especiales establecidos en el citado decreto-ley.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/sofia.-
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