REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-A-2010-000006
Resolución Nº PJ0182011000040

Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano BERTO NOEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de cédula de identidad Nº 5.555.132 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho LISBETH M: SILVA GUERRERO, abogada adscrita a la defensa Publica segunda en materia agraria inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 108.231 y de este mismo domicilio con motivo del INTERDICTO DE AMPARO POR ACTOS PERTURBATORIOS A LA POSESION incoado por el ciudadano BERTO NOEL VELIZ contra los ciudadanos VENTURA TOVAR GONZALEZ, ROBERTO VELARMINO TOVAR GONZALEZ Y JUSTO CARMELO TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.723.103, 10.569.775 y 13.156.989 respectivamente , el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente demanda. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia, ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remitirlas a la oficina de archivo judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo, constante de setenta y seis (76) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Belkis Tomasini.-
JRUT/BT/Sofia